Veinte Estados miembros alcanzan un acuerdo sobre los detalles relativos a la creación de la Fiscalía Europea (FE)

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El 8 de junio, los Estados miembros que forman parte de la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de la Fiscalía Europea (FE) aprobaron una legislación en la que se establecen los detalles de su funcionamiento y su función.



La Fiscalía Europea tendrá la autoridad, bajo determinadas condiciones, para investigar y fiscalizar el fraude en la UE y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión. Aunará los esfuerzos europeos y nacionales para hacer cumplir la ley a fin de combatir el fraude en la UE.

La oficina central de la Fiscalía Europea tendrá su sede en Luxemburgo. La Comisión, sobre la base de una propuesta del Fiscal General Europeo una vez que se haya creado la Fiscalía Europea, fijará la fecha en que la Fiscalía Europea asumirá las funciones de investigación y fiscalización. Dicha fecha no será anterior a tres años después de la entrada en vigor del citado Reglamento.

Funcionamiento de la FISCALÍA EUROPEA

La Fiscalía Europea funcionará como una estructura colegial compuesta por dos niveles. El nivel central consistirá en un Fiscal General Europeo, que asumirá la responsabilidad general de la oficina. El nivel descentralizado estará compuesto por fiscales delegados europeos situados en los Estados miembros, encargados del funcionamiento diario de las investigaciones y fiscalizaciones en consonancia con el Reglamento y la legislación del respectivo Estado miembro.

El nivel central controlará, dirigirá y supervisará todas las investigaciones y actuaciones judiciales realizadas por los fiscales europeos delegados, garantizando así una política coherente de investigación y fiscalización en toda Europa.

A pesar de que su competencia se limita a los Estados miembros participantes, la Fiscalía Europea cooperará con los demás Estados miembros no participantes. A este respecto, el Consejo ha invitado a la Comisión a reflexionar sobre la presentación de las oportunas propuestas para garantizar la eficacia de esta cooperación judicial.

Cooperación reforzada

El procedimiento de cooperación reforzada se inició el 3 de abril de 2017 después de comprobarse la falta de acuerdo unánime sobre la propuesta.

Hasta el momento, dieciocho Estados miembros se sumaron a la cooperación reforzada: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, la República Checa y Rumanía.

Además, otros dos Estados miembros, a saber, Italia y Austria, han manifestado su intención de participar en la cooperación reforzada.

Podrán adherirse otros Estados miembros en cualquier momento.

Antecedentes

La Unión Europea y sus Estados miembros se enfrentan en ocasiones a casos complejos de fraude como, por ejemplo, a los Fondos Estructurales de la UE o fraude del IVA transfronterizo a gran escala. En estos casos, los investigadores y fiscales penales nacionales a menudo carecen de los instrumentos necesarios para actuar rápida y eficazmente a través de las fronteras.

La Fiscalía Europea deberá abordar estas deficiencias y reforzar la lucha contra los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, contribuyendo así a una mayor y mejor protección del presupuesto de la Unión.

La Fiscalía Europea complementará la labor de la OLAF y de Eurojust, que no están equipadas para investigar o perseguir casos concretos de delitos.

Siguientes etapas

Antes de la aprobación final del Reglamento sobre la Fiscalía Europea es preciso solicitar la aprobación del Parlamento Europeo. Se espera que esto suceda antes del receso estival, lo que haría posible la adopción final del texto en octubre.

En el marco del «procedimiento de aprobación», el Parlamento Europeo tiene la facultad de aceptar o rechazar una propuesta legislativa mediante votación por mayoría absoluta, pero no puede modificarla.

Fuente oficial: Consejo de la Unión Europea

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