Nota aclaratoria de la AEAT sobre la tributación en el IVA del turno de oficio

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acaba de publicar una nota en la que aclara que, aunque la factura de los servicios prestados por el abogado en el turno de oficio incluya IVA, ésto no obsta para que sea la propia Administración competente la que deba satisfacer el importe total a pagar (incluido el 21% del impuesto que lo grava) y no el ciudadano.

Señala, concretamente que:

Dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA.

El destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios.

Esta es la última noticia sobre un tema que desde el pasado enero está dando mucho de qué hablar.

Cronología

28 de julio de 2016 – Se dictaba la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que se resolvían diversas cuestiones prejudiciales sobre la fiscalidad del turno de oficio, planteadas por el Tribunal Constitucional belga.
Señalaba, la sentencia, que: al no prestar servicios de asistencia jurídica gratuita todos los abogados en Bélgica, sino sólo aquellos que se presentan voluntariamente y están inscrito a tal efecto en una lista elaborada anualmente; prestar servicios en tal régimen, siendo un objetivo más entre otro de la profesión de abogado, no quedaría exento de IVA en virtud del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112.

Enero 2017– La DGT trasladaba la resolución del TJUE al ordenamiento jurídico español, concluyendo que también en España, los abogados que prestasen servicios en el turno de oficio deberían incluir el IVA en sus facturas. Consulta la resolución aquí.

3 de febrero 2017 – El Consejo General de la Abogacía Española elaboraba un informe en el que se oponía a la sujeción del Turno de Oficio del IVA, solicitándose la suspensión inmediata del nuevo criterio de interpretación de la DGT. Consulta aquí el informe del CGAE.

20 de febrero de 2017– La AEAT aclara que, aunque la factura con IVA incluido se dirija al ciudadano que se beneficia del servicio, ello no obsta para que sea la propia Administración competente la que deba satisfacer el importe total a pagar (incluido el 21% del impuesto que lo grava). Consulta la nota aclaratoria aquí

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