Evolución jurisprudencial en torno a las cláusulas suelo

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Hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limita la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo, al 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 241/2013.

El 26 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, celebró una vista oral sobre los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ante la cuestión prejudicial que planteó en abril del 2015 el Juzgado Mercantil nº1 de Granada. El Tribunal debe dirimir si la devolución de cantidades a causa de la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse con fecha desde el 9 de mayo de 2013, o con efectos retroactivos desde el inicio del contrato hipotecario.

Mientras tanto, hemos querido recuperar algunas de las sentencias más relevantes en torno a las cláusulas suelo y los conceptos que aclaran y definen.

  1. Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15

  2. Cláusula suelo abusiva

  3. Transparencia en la cláusula suelo

  4. Publicidad e información previa

  5. Dossier vLex “cláusulas suelo”

1. Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15

El Abogado General de la Unión Europea, presenta sus conclusiones (no vinculantes para el TJUE) en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Alicante (asuntos C-307/15 y C-308/15) y por el Juzgado de lo Mercantil nº1 (asunto 154/15).

Las principales cuestiones prejudiciales que se plantearon fueron tres:

1) Determinar si la limitación de los efectos restitutorios de la nulidad derivada de la calificación como abusivas de las cláusulas suelo es compatible con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Es decir, si es conforme con el artículo 6, el reconocimiento a favor de un órgano jurisdiccional supremo de un Estado Miembro, de la facultad de limitar los efectos de esta declaración de modo que sólo se reconozca el derecho a la restitución de las cantidades a partir de la fecha de la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional en la que se confirma el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

2) Aclarar si el Tribunal Supremo ha aplicado correctamente los criterios de buena fe y riesgo de trastornos graves seguidos en la sentencia de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb.

3) Averiguar si la articulación, tal como se desprende de la jurisprudencia del tribunal Supremo, entre las soluciones adoptadas en el marco de acciones colectivas y las adoptadas en el marco de acciones individuales es conforme al Derecho de la Unión.

Una vez analizadas las cuestiones planteadas, el Abogado General concluye que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva 93/13 y por tanto, las entidades bancarias españolas sólo deberán devolver a los consumidores afectados por cláusulas suelo el importe de las mismas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo por la que se acordó declararlas abusivas.

2. Cláusula suelo abusiva

clausulas sueloSegún Sentencia de referencia del Tribunal Supremo nº 241/2013 de 9 de mayo estaremos ante una cláusula suelo abusiva cuando a la hora de realizar la contratación haya falta de transparencia por parte de la entidad bancaria y, por tanto, exista un consentimiento viciado.

En esta primera Sentencia,el Alto tribunal acuerda que:

  • Las cláusulas suelo son lícitas con carácter general, siempre que satisfagan las exigencias de transparencia sustantiva.
  • Las cláusulas suelo objeto del procedimiento son nulas por falta de transparencia sustantiva;
  • No procede la restitución de los pagos ya realizados en la fecha de publicación de la sentencia.

Otras Sentencias que aclaran este concepto son la STS de fecha 8 de septiembre de 2014 y Sentencia de Tribunal Supremo de 25 marzo de 2015.

3. Transparencia en la Cláusula Suelo

Se considera que una cláusula suelo es transparente cuando el consumidor, con la información previa prestada por la entidad, tiene conocimiento de que: esta cláusula no sólo es parte del precio, conoce su funcionamiento y lo que supone respecto del precio final.

Algunas de las Sentencias que delimitan este concepto son las siguientes: Sentencia nº 406/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Junio de 2012, Sentencia nº 464/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Septiembre de 2014 , Sentencia nº 139/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Marzo de 2015, Sentencia nº C-92/11 de Tribunal de Justicia, 21 de Marzo de 2013 , Sentencia nº C-143/13 de Tribunal de Justicia, 26 de Febrero de 2015

4. En relación a la publicidad e información previa

No se puede considerar suficiente ni supeditar dicha información a la comparecencia ante notario para otorgamiento de la escritura, ya que ello no solo no implica la negociación de esa cláusula, pues la comparecencia de los prestatarios en el notario acontece cuando la escritura ya está redactada y lista para firmar; sino también que en ese momento ya no hay posibilidad de discutir y aún menos de determinar las cláusulas que se incluyen o no.

La firma notarial se limita a una aceptación del clausulado impuesto sin que ello implique ni signifique información ni negociación previa ni individualizada de ninguna de las cláusulas.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo STS de fecha 8 de septiembre de 2014.

5. Dossier vLex “cláusulas suelo”

Ya disponible el Dossier vLex sobre “cláusulas suelo” con toda la información jurisprudencial, formularios y documentos relacionados.

Incluye:

  • Últimas Sentencias relevantes durante el mes de abril.
  • Evolución jurisprudencial relevante en torno a la Cláusula Suelo .
  • Formularios vLex en materia de Cláusula Suelo .

Puedes consultarlo aquí.

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