El TSJ de Andalucía avala mantener el título de familia numerosa especial aunque un hijo cumpla 25 años

AutorvLex

El pasado 14 de octubre, la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaba un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia que avalaba mantener en la categoría de familia numerosa especial a una familia cuyo hijo mayor, de los cuatro que la conforman, había cumplido los 25 años. La sentencia, en el fallo conocido ayer, estimó la pretensión de la familia sobre la base del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.


familia numerosa

Hechos

El 20 de octubre de 2015, la familia acudió a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla para renovar el título de familia numerosa. El organismo estimó su solicitud pero atribuyendo a la familia la calificación de “categoría general”, a pesar de que la unidad familiar estaba compuesta por: el recurrente, su cónyuge y cuatro hijos, pero uno de éstos había superado los 25 años de edad y, por tanto, perdía su condición de beneficiario, teniendo reconocido el hijo menor un grado de discapacidad superior al 33%.

Sentencia TSJ Andalucía Contencioso 14 oct 2016

Ante la decisión de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla de retirar la calificación de familia numerosa especial, el padre de familia (en adelante, el recurrente) formuló recurso de alzada para que se mantuviese la “categoría especial” del título de familia numerosa de acuerdo con lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que en su punto 2 modificó el art. 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de “Protección a las Familias Numerosas”
Concretamente, el citado precepto, establece que

“el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa”

Disponiendo en su párrafo segundo que:

“el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que lo que la reforma de la Ley 26/2015, de 28 de julio, ha pretendido es el “mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa” y que cuando los hermanos mayores van saliendo de él, con el fin de impedir el perjuicio al resto de la familia, los hermanos menores, que han generado para la familia el derecho al título, luego no puedan disfrutar de estos beneficios.

El tribunal interpreta el artículo 6 de la citada legislación, en su fundamento de derecho primero, en el sentido de entender que el título, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del mismo sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 relativas, entre otras, a la edad y estado civil de los hijos, “dicha vigencia, nos inclinamos a considerar, no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR