El Tribunal Supremo impone a una entidad financiera el pago de las costas al estimar la demanda de un consumidor sobre cláusulas abusivas

AutorvLex

En la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, emitida por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se reitera la “doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho”.

El litigio se originó cuando los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habían concertado para la adquisición de una vivienda, alegando la complejidad del producto y la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios. En primera instancia se desestimó la demanda pero en la Audiencia Provincial aplicó el criterio adoptado en la STS 608/2017, de 15 de noviembre y declaró la nulidad de las cláusulas controvertidas por no superar el control de transparencia. Pese a que estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes ya que “las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo”.

En la sentencia emitida ahora por el pleno de la sala, se estima el recurso de los consumidores y se impone al banco las costas de la primera instancia, en la línea de sentencia 419/2017, de 4 de julio y de la doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 16 de junio 2020. Según indica el tribunal, ”si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”. En definitiva, finaliza la sala, “se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.

Consulta la STS 472/2020, 17 de Septiembre de 2020

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR