El Tribunal Supremo dictamina que difundir los datos personales de un condenado por violencia de género en la prensa no vulnera sus derechos fundamentales

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información.

El litigio se originó en 2012 cuando el Diario Información de Alicante se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en la que citaba una parte de la resolución y explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

El condenado, ahora demanante este litigio, alegó que la información publicada en el diario atentaba a su derecho al honor la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. La publicación del Diario de Alicante, según el demanante, ponía al descubierto su nombre completo, relataba hechos de la sentencia irrelevantes para la información, el texto no mencioba que el juzgado había apreciado un atenuante y que, para finalizar, el diario reproducía unos hechos relativos a una sentencia que aún no era firme.

Por su parte, el Diario de Alicante alegó que la noticia trataba sobre un tema de interés público como es la violencia de género, que los hechos delictivos habían tenido un gran impacto y que la información publicada era absolutamente veraz.

Pese a que en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante desestimó la demanda, el caso avazó por varias instancias previas, hasta llegar al Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil, en línea con su doctrina jurisprudencial, reconoce el interés general y relevancia de la noticia publicada por el diario alicantino, así como la veracidad de la información expuesta. Sobre el modo en el que el diario cubrió los hechos de la sentencia, el Tribunal considera que fue objetivo y no añadió ni comentarios ni valoraciones sobre el contenido. Por otro lado, y sobre la cuestión de informar sobre una sentencia que aún no es firme, el Supremo indica que eso supondría negar a la sociedad noticias de interés y relevancia pública.

Finalmente, la Sala indica que el hecho de que la noticia del periódico anuncie con nombre y apellidos al agresor está amparado por la libertad de información y, por tanto, no hay intromisión en el honor ni en la intimidad del demandante.

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