La transcripción desde soporte digital a soporte papel de las testificales y periciales no se ajusta al ordenamiento jurídico

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitió comunicado, el pasado 20 de abril, por el que atribuía a los letrados de la Administración de Justicia el deber de velar por que las grabaciones de las declaraciones testificales y periciales practicadas en la fase de instrucción fuesen realizadas con los oportunos puntos de control que posteriormente permitiesen acceder con facilidad y agilidad a la parte que se precisase.

  • Añadía, el órgano de gobierno de los jueces, que para ello es imprescindible que las Administraciones competentes pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos necesarios.



El informe aprobado por la Comisión permanente del CGPJ incluye la transcripción de pruebas en soporte digital a soporte papel de las grabaciones de las declaraciones testificales y periciales practicadas en la fase de instrucción. Concluyendo que, en principio, “tales prácticas no se ajustarían al ordenamiento jurídico”.

El órgano de gobierno de los jueces se ha pronunciado sobre esta cuestión en vista de los acuerdos de las Salas de Gobierno de varios Tribunales Superiores de Justicia en los que se dispone la transcripción a soporte papel de las informaciones testificales o periciales que se graban en soporte digital durante la fase de instrucción.

La Comisión Permanente señalaba que:

“el debido cumplimiento de la norma –el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse- exige que los órganos judiciales cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios”

El Consejo del Poder Judicial entiende que:

“con sujeción al principio de legalidad y en ejercicio de sus competencias, corresponde a los letrados de la Administración de Justicia el deber de cuidar que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones judiciales y profesionales, respectivamente”

Por último, la Comisión añade que

“es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes -Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en la materia- pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos que permitan llevar a cabo sin dificultad tales funciones y cometidos, para que la grabación, de una parte, recoja de manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa la declaración y, de otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los contenidos con plenas garantías”

El CGPJ remitirá el informe aprobado a las Administraciones competentes para que pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos necesarios para llevar a cabo las grabaciones.

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