El Supremo condena a una revista del corazón a indemnizar a Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la propia imagen

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La sentencia de 14 de septiembre de la Sala I del Tribunal Supremo señala que la notoriedad pública de un personaje “no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada”


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El 15 de mayo de 2009 se publicaron unas fotografías de la actriz Penélope Cruz en una revista del corazón. Las fotografías, tomadas por fotógrafos de la revista sin consentimiento, muestran a la actriz en la terraza de un recinto privado leyendo al lado de su pareja. La actriz, como narra en su escrito de demanda, no dio permiso para que se hicieran las fotos ni para su posterior publicación y alega que dichas fotografías vulneran su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.

Tramitación en primera instancia

La representación procesal de la actriz interpuso demanda de juicio ordinario contra Multiediciones Universales, S.L. exponiendo los hechos acaecidos y suplicando se dictase sentencia por la que:

  • Se declarase la existencia de intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en su derecho a la intimidad personal y propia imagen. Al amparo de la LO 1/1982, de Mayo y de conformidad con el art 18. 1 de la Constitución Española .
  • Se condenase a la demandada a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha vulneración cuantificados en la cantidad de 60.000 euros


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El 28 de septiembre de 2012 se dictó sentencia por la que se estimó parcialmente la demanda, declarando que la publicación de las fotografías divulgadas por la revista del corazón en fecha 15 de mayo de 2009 constituye una intromisión ilegítima por parte de la demandada en el derecho a la propia imagen de la actora, de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, en relación con el artículo 18.1 de la Constitución Española , y en consecuencia se condena a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales ocasionados a la demandante.

Tramitación en segunda instancia

Contra la sentencia del juzgado de primera instancia, la representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2014 en la que declaraba:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Javier Nogales Díaz en representación de Hearst Magazines S.L (antes Mutiediciones Universales S.L) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número dos de Alcobendas en autos 1392/2009 en fecha 28 de septiembre de 2012 que debemos confirmar y confirmamos íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

Recurso de casación

Desestimadas las pretensiones de la demandada en segunda instancia, la representación procesal de Heart Magazines S.L. interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo con apoyo en los siguientes motivos:

  • Al amparo del número uno del apartado 2 del artículo 477 de la L.E.C . Se argumenta y denuncia la infracción del artículo 20 CE , apartados a y d, por no haber sido adecuadamente ponderado en su colisión con el derecho a la propia imagen de la actriz.
  • Al amparo del número 1.º del apartado 2 del artículo 477 de la LEC . Se argumenta y denuncia la infracción del artículo 9 apartado 3.º de la LO 1/82 de 15 de mayo y jurisprudencia de aplicación.

Sentencia nº 538/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 14 de septiembre de 2016

La sentencia recuerda en todo momento que lo relevante en este caso es que la actriz no dio permiso para que le hicieran las fotos ni para su posterior publicación, el 15 de mayo de 2009, y que, por tanto, “no es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”.

En la misma línea argumentativa, el Alto Tribunal añade que la notoriedad pública de un personaje público

“no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada”

Frente a las alegaciones de la demandada en relación al histórico conflicto entre el derecho a la propia imagen y el derecho a la libertad de información, el tribunal concluye que:

“la afectación del derecho a la propia imagen es relevante frente a la protección del derecho a la libertad de información que no tiene en este caso otro objetivo que el de satisfacer la curiosidad humana para conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública, como es sin duda la demandante”

Además, según la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, la intromisión será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o en un lugar público pero apartado y/o de difícil acceso, ya que se supone que dicha persona afectada ha buscado dicho lugar para preservar su intimidad o imagen.

Por último, como en anteriores sentencias, recuerda que

“ni siquiera la notoriedad pública del personaje elimina el ámbito de protección de sus derechos fundamentales” (a la propia imagen, y también a la intimidad) en aquellos casos en los que buscan expresamente esa privacidad frente a una posible captación y reproducción de su imagen”.

En cuanto a la indemnización, dice el Tribunal que considera justificada y lógica la indemnización de 15.000 euros que la editora de la revista tendrá que abonar en concepto de daños y perjuicios morales a la actriz, que en su demanda reclamaba 60.000 euros por la vulneración del derecho a la propia imagen. Dicha cantidad se estableció por el tribunal de instancia haciendo una estimación de los beneficios netos obtenidos por la revista con el ejemplar en el que se publicaron las fotografías y que fueron superiores a los 32.150 euros declarados, según la sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de Heartst Magazines, S.L.

Fallo

Por tanto, y tras argumentar su decisión, el Tribunal Supremo concluye en desestimar el recurso de casación interpuesto por Heartst Magazines,SL, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2014 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

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