Solicitud de protección internacional: Reglamento de Dublín III y Pacto UE – Turquía

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El Reglamento Dublín III permite a los Estados miembros enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro, con independencia de que se trate del Estado miembro responsable de la tramitación de la solicitud o de otro Estado miembro. Sentencia en el asunto C-695/15 PPU

  1. Hechos
  2. Sentencia en el asunto C-695/15 PPU
  3. Pacto UE – Turquía

Hechos

SolicitudEl señor Shiraz Baig Mirza, nacional paquistaní, entró ilegalmente en Hungría, procedente de Serbia, el pasado agosto de 2015. Tras presentar una primera solicitud de protección internacional en Hungría, éste abandonó territorio húngaro tratando de llegar a Austria.

Con motivo de la salida de Hungría, del Sr. Mirza, las autoridades húngaras suspendieron el examen de la solicitud de protección internacional.

Tratando de llegar a Austria, el Sr. Mirza es arrestado por las autoridades de la República Checa que solicitan a Hungría que readmita al interesado.

En Hungría de nuevo, el interesado presenta una nueva solicitud de protección internacional que es inadmitida. El motivo de inadmisión es que las autoridades húngaras consideran al país de origen del Sr. Mirza, Serbia, como un país tercero seguro* y deciden la devolución del mismo a su país de procedencia.

Ante la decisión de las autoridades húngaras, el Sr. Mirza presentó recurso contra la resolución ante el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Debrecen, Hungría).

Dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la UE bajo la cuestión de si cabía enviar al Sr. Mirza a su país de origen por ser considerado éste como país tercero seguro.

Este caso se produce en un momento clave en el que la Unión Europea se plantea devolver a los refugiados, que hayan llegado a Grecia, procedentes de Turquía, a éste último por ser considerado país tercero seguro. En virtud del pacto UE-Turquía.

*Se considera país tercero seguro a aquel que haya ratificado la Convención de Ginebra, sin limitación geográfica y que la cumpla. Que disponga de un procedimiento de asilo previsto en la ley, y que haya ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y cumpla sus disposiciones.

Sentencia en el asunto C-695/15 PPU

La sentencia dictada el 17 de marzo de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al asunto C-695/15 PPU resuelve la cuestión planteada en los siguientes términos:

  • Basándose en el Reglamento (UE) Nº 604/2013 (Dublín III), que establece los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de solicitud de protección internacional, determina que:

“el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro también puede ser ejercido por un Estado miembro después de que este haya reconocido ser responsable del examen de una solicitud de protección internacional”.

  • También, prosigue la sentencia, en el caso de que la persona solicitante haya abandonado el país antes de que se adoptara una decisión en cuanto al fondo de su demanda.
  • Hungría, concluyen los jueces como principio general, tampoco está obligada a informar a República Checa, el país que se lo reenvió, de sus prácticas respecto a la devolución de refugiados a países terceros seguros, que considera conformes con el derecho europeo.

“En una situación como la presente”, prosigue la sentencia, “el derecho del solicitante de protección internacional a obtener una decisión final sobre su solicitud” (a partir de su petición original o de la que presentó después) “no supone privar al Estado miembro responsable de la posibilidad de declarar inadmisible la solicitud ni obligarle a reanudar el examen de esta”. Es decir, el principio de país tercero seguro prevalece.

Pacto UE- Turquía

Esta sentencia avala los planes de la Unión Europea de reenviar refugiados de origen sirio, que han ido llegando a Grecia, a Turquía. Al que se plantea considerar “país tercero seguro” en materia de asilo.

El objetivo del acuerdo UE-Turquía es:

  • Desincentivar al máximo las llegadas de refugiados a través de Turquía y Grecia, ya que el cierre de la frontera de Macedonia -país de tránsito de la ruta de los Balcanes- se va a mantener.
  • Por otro lado, y en la misma línea, intentar la reubicación de los refugiados en Turquía, declarándolo país seguro para el asilo e imponiendo cambios legales importantes para la puesta en marcha del plan.
  • Apertura de vías legales para que los demandantes de asilo presenten sus solicitudes de protección a países europeos a través de países terceros, en este caso Turquía.

Sobre el fundamento jurídico de esta sentencia, las autoridades judiciales griegas podían derivar a Turquía a los sirios instalados actualmente en Grecia.

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