Sistema Nacional de Protección Civil

AutorvLex

El pasado 10 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo prevista su entrada en vigor para el próximo 10 de enero de 2016.

Índice

  1. Objetivo de la Ley 17/2015
  2. ¿Qué modificaciones introduce la Ley 17/2015?
  3. Estructura de la Ley 17/2015
  4. vLex Esquemas procesales

Objetivo de la norma

Sistema Nacional de Protección CivilEl artículo 1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece que la protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Para ello, esta norma se erige como un instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, así como para regular las competencias de la Administración General del Estado en esta materia.

La ley regula un conjunto mínimo de derechos y deberes de los ciudadanos en esta materia materia, así como unos principios de actuación de los poderes públicos respecto a ellos, que serán precisados en ciertos aspectos por sus normas de desarrollo. La intención de esta regulación es poner de relieve que el ciudadano no sólo es el destinatario de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en la Constitución.

¿Qué modificaciones introduce la norma?

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil deroga la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y que estableció un primer marco normativo en materia de actuación para la protección civil.

La antigua Ley de Protección civil fue complementada por numerosas disposiciones reglamentarias, entre ellas la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, o la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, al tiempo que se han elaborado diferentes Planes de Emergencias y Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han desarrollando las competencias asignadas por la materia, regulando su su actuación, configurando sus propios servicios de protección civil, desarrollando unos órganos competentes de coordinación de emergencias.

Por todo ello, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil refuerza los mecanismos que potencian y mejora el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección de los ciudadanos ante las emergencias y las catástrofes que puedan afectarles.

El sistema de protección civil que prevé la Ley 17/2015 es una instrumento de seguridad pública que pretende facilitar el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre las Administraciones Públicas, a la luz de las nuevas circunstancias y demandas sociales, interconectando la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece que todos los ciudadanos tienen derecho a estar informados sobre los riesgos colectivos importantes que les afecten, lo que obliga a los poderes públicos a divulgar las medidas dispuestas para contrarrestarlos, a recomendar conductas para prevenirlos y a dar la máxima participación ciudadana al planificar e implantar actuaciones ante las emergencias, que se configura también como un derecho.

Estructura de la norma

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se estructura en seis títulos, más las disposiciones incorporadas en la parte final.

El título I establece las disposiciones de aplicación general. Se establece un sistema de definición terminológica de los conceptos más sustanciales. Además, se concreta las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil y los principios por los que se regirán.

Por su parte, el título II describe completa y ordenadamente los cinco primeros capítulos el ciclo clásico de actuaciones de los poderes públicos en la materia. Cada una de ellas es complementaria de las demás y su correcto funcionamiento es esencial para lograr los objetivos de la ley.

No hay que olvidar que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil hace especial énfasis en la prevención como mecanismo de protección civil. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, que interconectará todos los datos e informaciones necesarias para garantizar respuestas eficaces ante las situaciones de emergencia. Es uno de los pilares del sistema, que gestionará el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

El título III se dedica de manera exclusiva a la formación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil, cuestión no recogida en el anterior texto legal y en los reglamentarios. La nueva ley apuesta decididamente por su formación, como mecanismo de coordinación por excelencia a medio y largo plazo, ya que aporta unas competencias comunes a todos sus miembros que son determinantes para que sus intervenciones resulten coordinadas.

El título IV destina su contenido a las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de protección civil. En este sentido, se ha optado por seguir atribuyendo la responsabilidad fundamental al Ministerio del Interior, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno. También se reitera la participación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las acciones de protección civil, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

El título V recoge el régimen sancionador propio, de acuerdo con lo establecido en los principios y reglas generales que afectan al Derecho administrativo sancionador.

Para finalizar, las disposiciones adicionales potencian la participación del voluntariado en tareas de protección civil, aunque su papel quede destinado a un papel secundario.

Cabe destacar que, además, se establece el procedimiento para la concesión de la medalla al mérito de protección civil como reconocimiento público de las acciones meritorias realizadas. También se prevé la posibilidad de conceder ayudas en caso de catástrofes aun en el caso de que no se declare previamente la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Además, el Consejo Nacional de Protección Civil puede acordar precios unitarios de coste de servicios que facilitarán la cuantificación de gastos en los convenios de colaboración que se celebren para el caso de emergencias en que intervengan varias Administraciones.

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