Riders ¿autónomos, falsos autónomos o trabajadores por cuenta ajena?

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La nueva economía digital se sustenta bajo modelos de negocio que venden servicios inmediatos, cómodos y de calidad, siempre accesibles desde nuestro teléfono móvil. Sin embargo, no todo es digital en estos servicios, y aunque los robots, los coches autónomos o los drones cada vez sean más habituales, siempre hay un proceso manual o la supervisión de un humano detrás. Muestra de ello son los llamados riders, personas que prestan servicios de reparto de comida a domicilio a través de una plataforma digital (normalmente una aplicación móvil), que les asigna pedidos que deben repartir con sus vehículos, generalmente, bicicletas o motocicletas. Para ser rider, es necesario darse de alta como autónomo y suscribir un contrato de asociación con la empresa. Sin embargo, las largas jornadas de trabajo, la dependencia de los repartos a las directrices de la aplicación o la poca flexibilidad para elegir qué pedidos aceptar o no han puesto en duda si la situación laboral de los raiders debería ser la de un trabajador autónomo o un asalariado. En los últimos meses, los riders han organizado protestas para denunciar su situación y han llevado a los juzgados a las empresas a las que prestan servicios.

Recientemente, se conocía la sentencia de uno de los últimos casos: una causa colectiva contra Deliveroo. El juzgado número 5 de Valencia ha sentenciado que entre los 97 repartidores demandantes y la empresa existe una relación laboral y no una mercantil. Esta sentencia se suma a otras contra la misma empresa y otras similares, como las de la empresa Glovo, en las que se ha tratado de dilucidar si en el modelo de negocio de estas dos empresas hay o no una relación laboral con sus repartidores o riders.

A continuación resumimos los fundamentos de derecho que la Magistrada expone en la sentencia en cuestión:

La laboralidad

La sentencia considera clave para confirmar los indicios de ‘laboralidad’ varios aspectos que efectivamente se dan en el rider como la entrevista con el personal de empresa, el envío de material con video explicativo sobre cómo iniciar el puesto de trabajo o cómo ser un ‘rider’ óptimo, la obligación de descargarse la aplicación para integrarse o trabajar en según que zonas.

Se dan indicios de laboralidad tales como la entrevista con el personal de empresa, el envío de un vídeo de formación, la obligación de descargar la aplicación para empezar a trabajar o la asignación de zonas de trabajo.

Los medios de producción

En la sentencia, la magistrada defiende que los verdaderos medios de producción de la actividad no son la bicicleta o el teléfono móvil que utilizan los repartidores, sino la propia plataforma móvil de la empresa, que es esencial para llevar a cabo el servicio. La empresa dispone de toda la información necesaria para asignar los pedidos a repartir.

Los verdaderos medios de producción de la actividad no son la bicicleta o el teléfono móvil que utilizan los repartidores, sino la propia plataforma móvil de la empresa.

La libertad del rider de aceptar o no un pedido

En la sentencia, ha quedado desacreditado que el repartidor tuviera total libertad de elegir los pedidos. La propia plataforma digital consta de diferentes métricas que influyen en los algoritmos de la aplicación y que acaban determinando el número de pedidos que recibirá el rider o la asignación de horarios de trabajo.

Los algoritmos de la aplicación acaban determinando el número de pedidos que recibirá el repartidor y la asignación de horarios de trabajo.

Inspecciones de trabajo

Las inspecciones de trabajo que se han realizado tanto en Deliveroo como en empresas similares como Glovo en tres ciudades españolas han decidido por unanimidad que los trabajadores de estas empresas actúan como falsos autónomos. Por ello, inspección de Trabajo ha impuesto varias multas a estas empresas en concepto de las cuotas a la seguridad social no abonadas.

Las inspecciones de trabajo han determinado por unanimidad que los trabajadores de estas empresas actúan como falsos autónomos

En resumen, la resolución concluye que el rider está integrado en la estructura organizativa de la empresa, lo que le convierte en empleado de la misma. Ha quedado probado que su trabajo depende al 100% de la aplicación, que el mismo trabajador aporta los medios de transporte para la realización de los pedidos y que la asignación de estos está ligada a los algoritmos de la aplicación.

Consulta toda la jurisprudencia disponible en vLex sobre riders

La sentencia que te hemos desgranado en este artículo:

Otras sentencias sobre la materia en contra de Deliveroo:

Sentencias sobre la materia a favor de Glovo:

Otra sentencias de la misma materia en contra de Glovo:

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