Resuelto como “accidente laboral” el infarto de un comercial cuando teletrabajaba desde casa

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara accidente laboral el infarto de un comercial que teletrabajaba desde casa porque el suceso se produjo durante la jornada de trabajo, sin poder excluir el vínculo entre las funciones del puesto y el ataque cardiaco y descartando antecedentes y síntomas previos de salud que sufría el empleado.

Síndromes cardiovasculares agudos

El Tribunal, en su sentencia, afirma que la jurisprudencia es unánime a la hora de declarar la operatividad de la presunción de laboralidad de contingencias causadas por síndromes cardiovasculares agudos, que se manifiestan de modo súbito, cuando el trabajador se encuentra en el tiempo y lugar de su trabajo.

Antecedentes cardíacos y síntomas

Asimismo, niega que los antecedentes cardíacos del trabajador sean suficientes para destruir la presunción de laboralidad, ni permite desmoronar la calificación de «accidente de trabajo», sin que se pueda excluir el vínculo entre las funciones del puesto y el ataque cardíaco. Ni siquiera el hecho de que el empleado hubiese presentado síntomas permite deshacer esa presunción de accidente laboral.

En tiempo y lugar de trabajo

El trabajador era técnico comercial y, de forma habitual, realizaba visitas programadas a clientes, pero como la empresa no tenía oficina física en la localidad donde residía, realizaba los trabajos administrativos desde su propio domicilio. Cuando sufrió el infarto, que finalmente devino en fallecimiento, estaba en su casa en horario laboral y, a pesar de que no se cuenta con información detallada sobre la actividad del empleado en ese concreto momento, lo que no puede negarse es que fue en tiempo y lugar de trabajo.

Trabajo a distancia

La configuración de «trabajo a distancia”, en los términos que exige el artículo 13 ET, no se destruye porque lo que sí es cierto es que al menos una parte de sus obligaciones laborales las realizaba habitualmente desde su domicilio. De esta manera, debe presumirse que las estaba llevando a cabo en el lugar y tiempo de trabajo cuando se produjo el mortal episodio cardíaco.

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