Refugiados y derecho de asilo

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Tras el acuerdo firmado entre la Unión Europea y Turquía, los refugiados sirios llegados a Grecia desde el pasado mes de marzo y solicitantes de asilo, ya están empezando a recibir las notificaciones por las que se les comunica la denegación de la petición. Se trata de una respuesta estandarizada que las autoridades griegas ofrecen a todo demandante de asilo, argumentando en el propio documento que: “La solicitud presentada queda rechazada por considerarse Turquía país tercero seguro”.

A tenor de la situación expuesta, hemos recopilado algunas de las preguntas más frecuentes en materia de asilo:

  1. ¿Quién es considerado refugiado?

  2. ¿Qué derechos tienen los refugiados al llegar a un país miembro de la Unión Europea?

  3. ¿Qué es el asilo y en qué consiste?

  4. ¿Cómo se tramita la solicitud de asilo?

  5. ¿Qué hacer ante la denegación de la solicitud?

1. ¿Quién es considerado refugiado?

La definición que hace la Directiva 2004/83/CE del Consejo, define al “refugiado” como:

  • Nacional de un tercer país (no miembro UE).
  • Fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.
  • Se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de tal país.
  • También será considerado refugiado, el apátrida que, hallándose fuera de su país de residencia habitual por temores fundados, no puede o no quiere regresar a él.

2. ¿Qué derechos tienen los refugiados al llegar a un país miembro de la UE?

refugiadosLos Estados Miembros (EEMM) de la Unión Europea concederán el “estatuto de refugiado” a los nacionales de terceros países o apátridas que reúnan los requisitos para ser refugiados antes mencionados ( artículo 13, Directiva 2004/83/CE).

La Convención sobre el estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 (de ahora en adelante, Convención de Ginebra) les reconoce una serie de derechos y obligaciones:

+ Derechos:

– Cap. II Condición jurídica:

  • Prohibición de discriminación en la aplicación de las disposiciones de la Convención de Ginebra.
  • Respeto a los derechos adquiridos por la persona antes de ser refugiado.
  • Acceso a una vivienda y derecho a la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
  • Derecho de asociación.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

– Cap. III. Actividades lucrativas

  • Derecho de acceso al empleo.
  • Derecho recibir formación en el idioma
  • Derecho de contar con el apoyo y orientación de entidades sociales y Centros de acogida.

– Cap. IV. Bienestar

  • Derecho a la educación pública
  • Los refugiados, “siempre que carezcan de recursos económicos”, tienen derecho a asistencia que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.

Libertad de circulación ( art. 26 de la Convención) que comprende: el derecho a escoger lugar de residencia en el nuevo territorio y derecho a viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.

Acceso a documentos de identidad: los EEMM firmantes de la Convención expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje.

3. ¿Qué es el “asilo” y en qué consiste?

El Reglamento (UE) Nº 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo prevé la creación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y es la Directiva 2004/83/CE la que determina que entendemos por asilo y en que debe consistir.

3.1. ¿Qué es?

El asilo es la protección que dispensan los países miembros de la UE a quién se reconozca la condición de refugiado.

3.2. ¿En que consiste?

El asilo consiste, principalmente, en la no devolución del refugiado a su país de origen y en la no expulsión del territorio en el que se encuentra.

El reconocimiento de este derecho, además, comporta la adopción de las siguientes medidas:

  • Concesión de autorización para residir en el país miembro al que llega.
  • Expedición de documentos de viaje e identidad.
  • Concesión de autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.

4. ¿Cómo se tramita la solicitud de asilo?

4.1. Solicitud

La solicitud de asilo se puede presentar en:

  • Las Oficinas de Asilo y Refugio de cada EEMM, en España en la OAR (Oficina de Asilo y Refugio)
  • En los puestos fronterizos de entrada al territorio del EEMM
  • Oficinas de extranjería
  • En embajadas y consulados

4.2. Plazo para presentar la solicitud

El plazo para presentar la solicitud de asilo varía en función del EEMM. En España, el plazo es de 1 mes desde la entrada en territorio español, a excepción de las personas con visado de duración superior a un mes, en este caso el plazo se prorrogará hasta la fecha de expiración del visado.

4.3. Presentación de la solicitud y contenido

Habitualmente, la solicitud oficial se presenta a través de abogado o de ONG especializada.

La documentación que debe acompañarse al impreso de solicitud de asilo es:

  • Original y copia del pasaporte.
  • Cualquier otro documento que se considere oportuno para apoyar la pretensión de asilo.

5. ¿Qué hacer ante la denegación de la solicitud?

La notificación de la denegación de la solicitud de asilo irá acompañada del motivo de denegación y de la orden de salida del extranjero, en la fecha que se indique.

Ante la notificación de denegación, los solicitantes de asilo pueden pedir a la Oficina de Asilo y Refugio un reexamen de su expediente si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 12/2009.

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