Se reabre una causa por presuntos malos tratos a un detenido porque no se agotaron todas las vías de investigación

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de las resoluciones con las que el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona y la Audiencia Provincial de Navarra decretaron el sobreseimiento y archivo de la denuncia por torturas realizada por el demandante de amparo tras su detención por pertenencia a la organización Ekin en 2010.

La sentencia señala que el órgano judicial no agotó todas las vías de investigación posibles para esclarecer los hechos, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera decisión de archivo. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.



Antecedentes de hecho

Los hechos que dan lugar al presente recurso de amparo ocurrieron en septiembre de 2010, tras la detención del recurrente por su pertenencia a una organización próxima a ETA. Tras un primer archivo del procedimiento abierto por el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona como consecuencia de la denuncia por malos tratos, la Audiencia Provincial de Navarra ordenó la reapertura de la causa con el fin de que se practicaran nuevas diligencias de investigación. Posteriormente, el Juzgado volvió a sobreseer las actuaciones, decisión que en este caso fue confirmada por la Audiencia Provincial.

En su demanda de amparo, el recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la integridad física y moral ( art. 15 CE), a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías y al uso de los medios pertinentes de prueba para la defensa ( art. 24.2 CE). En su opinión, el archivo de la investigación se habría acordado sin practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.

Sentencia del Tribunal Constitución, Sala 1ª, de 24 de abril de 2017

La sentencia explica que es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, en consonancia con la jurisprudencia del TEDH, exigir de los órganos judiciales “un canon reforzado de investigación cuando se trata de denuncias de torturas y malos tratos por parte de agentes de los cuerpos de seguridad del Estado”, máxime cuando el denunciante ha estado en situación de detención incomunicada. Según la jurisprudencia del TEDH, incluso cuando los informes médicos no revelan “indicios claros” de la comisión de un delito de tortura, “han de practicarse otros medios de prueba adicionales, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles”.

La aplicación de la doctrina citada al este caso lleva a estimar el recurso. Señala la Sala que el hecho de que los informes médicos no contengan datos que permitan afirmar la existencia de malos tratos “no excluye la necesidad de investigar”. “Puede existir otro tipo de datos que –desde la perspectiva del deber de profundizar en la investigación- genere un panorama sospechoso potencialmente conectado con la existencia de torturas o malos tratos”. El Tribunal considera que “no se apuró al máximo la instrucción” y que los argumentos ofrecidos por los órganos judiciales “no resultan acordes con el deber de motivación reforzada, constitucionalmente exigible en estos casos”. De hecho, cuando se cerró la investigación, aún había medios de prueba disponibles para tratar de esclarecer los hechos, como por ejemplo la declaración del denunciante, la de los médicos forenses, la del abogado de oficio que asistió al demandante durante su detención y la de los agentes que se encargaron de su custodia en dependencias policiales.

Por todo ello, la Sala determina que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos y degradantes, declara la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordena la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a que se decretara el primer archivo de la causa por el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona.

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