Las quejas a Google por el “derecho al olvido” se podrán tramitar ante la Agencia Española de Protección de Datos

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La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo declara la capacitación de la Agencia Española de Protección de Datos para conocer de las acciones sobre “derecho al olvido”.

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado de manera reiterada que las reclamaciones contra Google USA ejerciendo el “derecho al olvido” se tramitarán desde la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), ya que así lo dispone el nuevo Reglamento Europeo sobre protección de datos.

Es el propio Reglamento el que establece que el interesado tendrá derecho a obtener “sin dilación indebida” del responsable del tratamiento, en este caso la matriz norteamericana de Google, “la supresión de los datos personales que le conciernan”.

Este asunto ha causado contradicciones entre dos sentencias dictadas en marzo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo y por la de lo Civil del TS en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en mayo de 2014, se pronunció sobre el derecho al olvido.

  • La sala de lo contencioso consideró, en marzo, que Google Spain no era responsable del tratamiento de datos personales, sino que lo es la matriz de la mercantil en Estados Unidos.
  • Por el contrario, días más tarde, la sala de lo civil del TS condenó a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos, al no retirar de su buscador la información personal que se solicitó.

Sobre los recursos planteados por Google Spain contra una resolución de la AEPD que le atribuía responsabilidad sobre los procesos en los que se ejercitaba el “derecho al olvido”, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido que no le corresponde a Google Spain, sino que es Google Inc. (EEUU) como responsable del motor de búsqueda y por ser quien realiza el tratamiento de datos, mientras que Google Spain “se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador”.

Por tanto, y en la línea de lo argumentado por la sala de lo contencioso del TS, los pasos a seguir para ejercitar el “derecho al olvido” son: a) Reclamar a la compañía, electrónicamente y de manera gratuita a través de un formulario. b) En el caso de no ser atendida la demanda, el afectado puede recurrir a la Agencia Española de Protección de datos, puesto que también se encuentra legitimada para conocer de tales procesos.

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