Pensión de viudedad tras la separación civil

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“El reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la esposa tiene naturaleza de pensión compensatoria y permitirá el acceso a la pensión de viudedad.” STS, Sala 4ª de lo Social, de 12 de febrero de 2016.

  1. Antecedentes de hecho
  2. Íter procesal
  3. Recurso de Casación para la unificación de la doctrina

Antecedentes de hecho

pension viudedadDª Tatiana estuvo casada con D. Gregorio durante 22 años, dictándose sentencia de separación civil el 18 de febrero de 1.998. Posteriormente, en agosto de 2011, falleció Gregorio.

Tras la solicitud de Dª Tatiana para percibir la pensión de viudedad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó en febrero de 2012, fundamentando dicha decisión en su separación del causante por sentencia de 1.998. Frente a la resolución, la representación procesal de Dª Tatiana planteó reclamación administrativa contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Girona.

íter procesal

El Juzgado de lo Social número 3 de Girona, en sentencia de 21 de febrero de 2013, desestimó la pretensión de la parte actora.

Ante la sentencia del Juzgado de lo Social, la demandante interpuso Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que en sentencia de 21 de enero de 2014 desestimó el Recurso de Suplicación.

El motivo del Juzgado de Primera Instancia y de la Sala de lo Social del TSJC para la desestimación de la pretensión de la parte actora es la doctrina sustentada en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14 y 21 de febrero, 21 de marzo y 14 de abril de 2012 conforme a las cuales:

” Partiendo de que en la legislación de la Seguridad Social, el derecho de la percepción de la pensión de viudedad se condiciona para las personas divorciadas o separadas judicialmente, a que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC cuando se extinga por el fallecimiento del causante, hemos llegado a la conclusión de que “para la ley la situación de dependencia se da cuando se acredita la pensión compensatoria”

Contra la sentencia dictada en suplicación, la parte actora interpuso Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, ante el Tribunal Supremo, alegando una contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2014.

Recurso de Casación para la unificación de la doctrina

El motivo de casación es, como apuntábamos, la incompatibilidad entre las sentencias aducidas por el TSJC, de las que se desprende que una vez fallecido el causante no ha lugar pensión compensatoria, con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014 que reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una solicitante cuyo esposo se había comprometido en el convenio regulador a satisfacerle una cantidad mensual en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para ella.

“La falta de concreta especificación de la determinación de los alimentos y la no constancia de las cantidades de las que pudiera deducirse su naturaleza, habría de llevarnos a entender, por el contrario, que el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la esposa -más allá de los alimentos de los hijos- tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor.”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siguiendo la línea de la STS de 30 de enero, determina la idoneidad de la pensión de viudedad, según vemos en el Fundamento jurídico cuarto:

“Esta doctrina es de aplicación al presente caso, dado que en la sentencia de separación judicial se establecieron a favor de la demandante y a cargo del excónyuge determinadas obligaciones mensuales de carácter económico que, con independencia de la denominación dada a dichas prestaciones en el momento de dicha separación, lo cierto es que eran obligaciones dinerarias que sin duda tenían por objeto compensar las dificultades económicas que la separación indudablemente había de producir a la esposa separada.”

En el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo social, de 12 de febrero de 2016 se estima el recurso de casación, revocando la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda: se declara el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad.

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