Nuevos tiempos para la LECrim

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ENTRAN EN VIGOR LAS NUEVAS REFORMAS DE LA LECRIM


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Continúa la reforma de la LECrim con reformas previstas hasta diciembre de 2015. Dado el amplio espectro de reformas existentes, presentamos un breve resumen explicativo de las reformas que se han experimentado hasta ahora, y de todas aquellas que todavía están por venir.

ÍNDICE:

  1. REFORMAS DE LA LECRIM A DÍA DE HOY
  2. REFORMAS DE LA LECRIM QUE ESTÁN POR LLEGAR
  3. CUADRO RESUMEN DE LAS REFORMAS DEL 2015
  4. ESPECIAL MENCIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN


1.- REFORMAS DE LA LECRIM A DÍA DE HOY

Hasta el momento, hemos vivido un sinfín de reformas legislativas que, como era de esperar, han acabado modificando la LECrim.

Ya hemos hecho referencia a dichas reformas en otro post, “ nueva reforma de la LECrim”, pero es de especial relevancia considerar que el camino no termina aquí, sino que se prevé que esta restauración legislativa se expanda hasta enero de 2017, por lo que hace a la LECrim.


Como bien decíamos, este itinerario empezó con la reforma del 28 de mayo, con la LO 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

El tema principal sobre el que versa la LO 5/2015 de 27 de abril, es el derecho a traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o no entienden la lengua del procedimiento y las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, que viene consagrado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la interpretación efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De este modo, las modificaciones introducidas sobre esta materia en la LECrim facilitarán la aplicación de este derecho, garantizando el derecho del imputado o acusado a la interpretación y traducción en los procesos penales, así como el derecho a un juicio equitativo.

La siguiente reforma que siguió fue la introducida por la LO 1/2015 de 30 de marzo, que mediante la disposición final segunda ofrecía una nueva redacción del Libro VI que pasó a denominarse; procedimiento para el juicio de delitos leves.

La última reforma y la más reciente que ha experimentado la LECrim ha sido la llevada a cabo por la Ley 26/2015 del 28 de julio, que entró en vigor el 18 de agosto. Esta Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introducía la Disposición Adicional Quinta, por la que, los secretarios judiciales de los juzgados y tribunales comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cualquier resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal.

2.- REFORMAS DE LA LECRIM QUE ESTÁN POR LLEGAR

La reforma más próxima entrará en vigor el lunes 12 de octubre, por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que añade cuatro preceptos a la legislación actual sobre delitos contra la Hacienda Pública.

Este mismo mes entrarán en vigor otra reforma más, introducida por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Unos días más tarde, para no perder esta rutina legislativa, entrará en vigor la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica

Con esta ley se transpone en el ordenamiento jurídico español, la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Además se prevé la existencia de una nueva figura, denominada “el agente encubierto informático”, que, a pesar de requerir de diversas autorizaciones judiciales previamente motivadas, podrá actuar en canales cerrados de comunicación para intercambiar, o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, también entra a modificar la LECrim en cuanto a la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Esta Ley, con un objetivo claramente práctico, pretende implantar medidas, que sin ser una Ley Orgánica, sean tendentes a reconducir y a evitar las dilaciones procesales existentes a día de hoy. Así, uno de los puntos que cabe remarcar de esta reforma es lo referente a la conexidad de delitos – regla contenida en el artículo 17.1 LECrim -, a partir del 6 de diciembre, la regla general será “cada delito dará lugar a la formación de una única causa”, quedando más restringidos los supuestos en los que se tramiten dos o más delitos en una única causa.

Otro de los procedimientos que quedará modificado a raíz de esta reforma es el recurso de casación, además de la instauración general de una segunda instancia y la reforma del recurso extraordinario de revisión.


3.- CUADRO RESUMEN REFORMAS LECRIM


Dibujo sin título

También se puede consultar el cuadro compartivo de la Reforma de la LECrim, modificada por la Ley 1/2015 de 30 de marzo, la Ley 26/2015 de 28 de julio, la LO 5/2015, de 27 de abril y la Ley 4/2015, de 27 de abril.


4.- ESPECIAL MENCIÓN A LA REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN

El pasado 5 de octubre se publicó en el BOE la Ley 41/2015, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Esta reforma propone en concreto una ampliación de la casación. Actualmente un porcentaje limitado de delitos tiene acceso al recurso de casación y, por consiguiente, su interpretación unificadora se lleva a cabo por las Audiencias Provinciales, lo que no garantiza un tratamiento homogéneo para toda España. A esta realidad se unen las sucesivas reformas del Código Penal, a impulsos de exigencias sociales, transposición de directivas europeas o con motivo del cumplimiento de normativas internacionales, la última de las cuales en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto cambios profundos en la ley sustantiva. Ante esta situación se hacía imprescindible una reforma del ámbito material del recurso de casación para permitir que el Tribunal Supremo aportara la exigible uniformidad en tales materias.

Para hacer posible el acceso de los nuevos delitos al recurso de casación la reforma contempla distintas medidas que actuarán como contrapesos para equilibrar el modelo y hacerlo plenamente viable.

  1. En primer lugar, se generaliza el recurso de casación por infracción de ley, si bien acotado al motivo primero del artículo 849, y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad.
  2. En segundo lugar, se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia, por considerarse que en estas situaciones la casación se convertiría en un trámite superfluo y dilatorio, sin que suponga sustraer la causa al conocimiento del Tribunal Supremo, toda vez que esta vía impugnativa permanecerá abierta una vez resueltas las causas de nulidad.
  3. Y, finalmente, se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

A efectos de determinar la existencia de ese interés casacional deberán tomarse en consideración diversos aspectos, entre otros, los siguientes: si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

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