Los nuevos delitos leves

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¿Cuál es la finalidad de la reforma?

A raíz de la reforma del 1 de julio de 2015 del Código Penal, se derogó el Libro III del la LO 1/1995, de 23 de noviembre. La finalidad de la misma era básicamente la desaparición en los Juzgados de los asuntos “banales”, o de escasa entidad, siguiendo con el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

La eliminación de las faltas opera de la siguiente manera:

  • Por un lado, aquellas conductas – hasta el momento tipificadas como faltas más graves- pasarán a tramitarse como delitos.
  • Además, faltas se traspasan a la jurisdicción contencioso-administrativa – generalmente las faltas contra el orden público-.
  • Y finalmente, otras como la Falta de hurto, pasarán a ser delitos leves.

¿Qué diferencia hay entre delitos leves y faltas?


delitos leves vs. faltas Documentos de Google

Como ya anunciamos en otro post: “Webinar reforma penal: Nuevos delitos leves patrimoniales”, el pasado viernes 23 de octubre se realizó la ponencia a cargo de la Juez sustituta Rocío Pérez Gómez.

Puedes consultar íntegramente el vídeo de la ponencia desde este enlace:

También se puede acceder al documento de la presentación en pdf, aquí: Delitos leves patrimoniales (PDF).

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