Nuevo TRLG de la Seguridad Social

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Nuevo texto refundido Ley General Seguridad Social

Hoy entra en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que deroga el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, entre otras.

Índice:
  1. Finalidad de la reforma
  2. Entrada en vigor
  3. Modificaciones más relevantes
  4. ¿Qué normas han quedado afectadas?
  5. Cuadro comparativo

Finalidad de la reforma:

El mencionado Real Decreto Legislativo 8/2015, tiene una clara finalidad armonizadora. Tal y como se prevé en el artículo 82 y ss de la CE, se autoriza al Gobierno para aprobar un texto refundido que, en este caso, integran debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en este apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieran modificado.

Entrada en vigor:

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.

Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

Modificaciones más relevantes:
  1. Se aumenta sustancialmente el número de artículos que contiene esta nueva norma.
  2. Se añade el complemento por maternidad en las pensiones contributivas ( artículo 60).
  3. El artículo 82 agrupa todas las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
  4. El artículo 71 regula el suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así, en los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, de las CCAA o diputaciones forales, el organismo que designe el Ministerio de Justicia, el INE e incluso los empresarios, deberán suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones.
¿Qué normas han quedado afectadas?


Nuevo Texto Refundido Ley General Seguridad Social

Cuadro comparativo

Ya puedes acceder al cuadro comparativo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.


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