Las nuevas guías de la AEPD para el uso de internet

AutorvLex

El pasado 28 de enero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó dos nuevas guías educativas, dirigidas a jóvenes, padres y profesores a fin de evitar la comisión de un delito a través de internet.

Índice

  1. ¿Qué objetivo tienen las guías?
  2. ¿Qué contienen las guías?
  3. ¿Por qué publica la AEPD estas guías?
  4. ¿Qué es el sexting?
  5. vLex Esquemas Procesales

¿Qué objetivo tienen las guías?

guíasLas guías ‘’Sé legal en internet y ‘‘Enséñales a ser legales‘’ están pensadas para que se utilicen tanto en las aulas como en el ámbito doméstico, a fin de evitar tanto que los menores puedan cometer un delito como que favorezcan la comisión del mismo por parte de terceros con su propia conducta y sin ser conscientes de ello.

El objetivo principal es concienciar a los menores que se vean involucrados en situaciones de riesgo en el mundo físico creadas en el mundo virtual. Esta tarea tiene una doble vertiente, ya que implica una actividad de concienciación desde las escuelas y por parte de los padres o responsables del menor.

Este proyecto se enmarca en el convenio suscrito el pasado octubre con el Ministerio de Educación para impulsar la formación y sensibilización de los menores en esta materia y, en especial, en internet.

¿Qué contienen las guías?

La guía ‘’Sé legal en internet, dirigida jóvenes, está compuesta por ocho fichas didácticas diferentes, en las que se tratan aspectos importantes sobre los datos de carácter personal que se comparten y quién puede acceder a verlos, la importancia de tener protegidos los datos de carácter personal en caso de pérdida del smartphone u olvidar de cerrar una sesión en una red social en un ordenador público.

A lo largo de las ocho fichas que componen esta guía, se explica qué es el ciberbullying, el ciberbaiting, el grooming y el sexting, figuras que podrían llegar a ser delitos. En todo caso, destaca la importancia de que los menores no permitan que nadie les acose, no participen en el acoso a otras personas, ni consientan que se acose a terceros.

La guía ‘‘Enséñales a ser legales‘’ también está compuesta por ocho fichas que, en cambio, están dirigidas a familiares, profesores y personas próximas al menor, a fin de facilitar las pautas para llevar a cabo una buena educación en el ámbito digital. Esta guía está compuesta también de ocho fichas.

¿Por qué publica la AEPD estas guías?

La AEPD ha elegido estas guías debido al incremento de los delitos cometidos por menores através de internet, relacionados, además, con el uso de la información personal.

Según un estudio de la Comisión Europea, el 50% de los menores de 12 años tiene perfil en las redes sociales y 4 de cada 10 se han visto implicados en situaciones de riesgo en internet. En esta línea, un estudio de la Universidad de Oviedo, realizado con jóvenes de entre 11 y 19 años, concluye que el 90% “comete, padece o conoce” casos de ciberacoso.

¿Qué es el sexting?

Tal y como explicamos en la entrada Intromisión a la intimidad: el fenómeno sexting, el artículo 197.7 del Código Penal tipifica las siguientes conductas:

“Ser prohibidoá castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

El sexting, por tanto, consiste en difundir fotografías o vídeos íntimos de otra persona sin que ésta haya prestado su consentimiento para ello, aunque las imágenes hayan sido captadas con pleno consentimiento del perjudicado.

Si quieres más información sobre cómo puede afectar el sexting, no dudes en consultar las entradas “ Intromisión a la intimidad: el fenómeno sexting” y “ Violencia doméstica en el Código Penal” publicadas en el Blog de vLex.

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