No se pierde el derecho al honor y a la intimidad por participar en un reality

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El Tribunal Supremo ha condenado a Mediaset a indemnizar a una exconcursante de Gran Hermano por intromisión ilegítima en su honor. Las referencias a ella en programas y en la web de Telecinco le han costado a Mediaset 30.000 euros.

  1. Hechos

  2. Historial del caso

  3. Sentencia nº 448/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 1 de julio de 2016

1. Hechos

derecho al honorLa demandante participó en el reality Gran Hermano VI, en el que permaneció tan solo dos horas. En el momento en el que entró en la casa de Gran Hermano, donde se desarrolla el programa, descubrió que la productora del mismo había decidido que participara su ex pareja, Julián, y una persona que había sido novia de Julián antes que la demandante, cuando los responsables del programa le habían hecho creer que don Julián se iría a Irak durante la emisión del programa para que en ningún momento tuviese la sospecha de que podrían coincidir. Ante esta situación, la demandante se sintió engañada y víctima de una «encerrona» planificada por la producción del programa.

Cuando la ahora actora descubrió lo ocurrido, solicitó a la productora salir de la casa de forma inmediata, dando por finalizada su participación en el programa y resolviendo en el acto el contrato suscrito con la productora, que así lo aceptó.

Una vez abandonado el programa, y ya en el espacio dedicado al debate sobre dicho reality, se sucedieron una serie de referencias a la persona de la demandante en un tono que afectaban a su honor e intimidad y que carecían de sentido una vez rota la relación contractual. Posteriormente, y en diversos programas de la misma cadena, se volvió de manera insistente a hacer referencia a la vida personal e intimidad de la actora, en concreto:

  1. Página web de Telecinco. Sección ¿Qué fue de los grandes hermanos? de 19 de septiembre de 2008. Se dice que la actora ha ido por platós de televisión hablando de su “tortuosa relación”, dando una imagen negativa de esa parcela de su intimidad.
  2. Programa «La Noria» de 20 de septiembre de 2008: Los presentes en el plató recuerdan la entrada de Amalia en «La Casa de Gran Hermano VI». Emitieron las imágenes de ese momento y volvieron a hablar de «trío» (refiriéndose a Julián, Amalia y Evangelina) cuando en realidad la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con Julián, no conocía a Evangelina y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora.
  3. Página web de Telecinco, de 26 de agosto de 2009: Vuelve a difundir la falsa idea de un «’triángulo amoroso» entre Julián, Evangelina y Amalia.

La actora considera tales referencias televisivas a su persona como un atentado a su intimidad que ella no quiso poner de manifiesto, recordando que abandonó de manera inmediata la casa al enterarse de la entrada de su ex pareja y una ex cónyuge de éste. Además, alega la actora, se negó a participar en el vídeo de presentación que tenía previsto la cadena se emitiera al inicio del concurso; no obstante, la cadena, incumpliendo el acuerdo, emitió el primer casting en el que la demandante contaba a los psicólogos del programa, sin saber que éste sería emitido públicamente, su ruptura con su exmarido y el inicio de su relación con Julián.

Por los hechos acaecidos y expuestos, la demandante solicita la declaración que reconozca la vulneración de su derecho al honor, intimidad e imagen, así como la condena a las demandadas a la cantidad de 75.000 euros.

2. Historial del caso

2.1. Tramitación en Primera Instancia

El 18 de septiembre de 2012 la representación procesal de Dña. Mercedes interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Gestevisión Telecinco, S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca, en la que solicitaba:

  • Se declarara la vulneración del derecho al honor de la demandante
  • Se condenase a la demandada a pagar a la actora 75.000 euros en concepto de indemnización.

En sentencia de 13 de noviembre de 2013, el Juzgado falló a favor de la demandada desestimando la demanda.

2.2. Tramitación en Segunda Instancia

Contra la sentencia de Primera Instancia, la actora presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca, que en sentencia de 25 de febrero de 2014 desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

2.3. Recurso de casación

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, la representación procesal de Dña. Amalia presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo basado en:

Motivo único.- La infracción del artículo 18.1 de la Constitución y el artículo 7.7 de la LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.

3. Sentencia nº 448/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 1 de julio de 2016

Los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo empiezan recordando el razonamiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial. En concreto en el Fundamento de Derecho sexto, donde la AP fija los requisitos a tener en cuenta para valorar la vulneración o no del derecho al honor de la demandante, a saber:

1) Requisito de notoriedad general: se considera a la demandante como personaje con cierta notoriedad general, pues no puede obviarse que adquirió cierta notoriedad como consecuencia de su entrada en “La Casa de Gran Hermano IV” y de las vicisitudes que se produjeron. 2) Requisito de veracidad: es cierto que la motivación de la demandante para abandonar de inmediato la casa fue la concurrencia con su ex pareja, por lo que concurre el requisito de veracidad en cuanto a lo que se difunde en el indicado programa “La Noria” y en las páginas web. 3) Requisito de autorización: la demandante autorizó a la demandada a comunicar a terceros las circunstancias personales y familiares que dicha demandante le hubiera facilitado así como de cualquier otra conocida por el productor y ya provenga de familiares, amigos o terceros. Por tanto, y tal y como argumenta la sentencia de la Audiencia Provincial, con los presupuestos fácticos antes expuestos, no puede considerarse que los hechos sean constitutivos de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante. Así finaliza el Fundamento de derecho sexto de la Sentencia de la Audiencia Provincial.

El Alto Tribunal sigue la argumentación haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 18/2015, de 16 de febrero, que razona en el siguiente sentido:

“En lo concerniente al derecho a la intimidad personal, este Tribunal ha sostenido que la protección que confiere el referido derecho no queda excluida con ocasión de la notoriedad pública del afectado, pues “la proyección pública y social no puede ser utilizada como argumento para negar, a la persona que la ostente, una esfera reservada de protección constitucional en el ámbito de sus relaciones afectivas, derivadas del contenido del derecho a la intimidad personal, reduciéndola hasta su práctica desaparición”

El dato que el Alto Tribunal considera fundamental para apreciar o no la existencia de intromisión ilegítima en el honor es el consentimiento de la demandante. En un primer momento, la demandante resuelve el contrato al mostrarse contraria con la situación que encuentra al entrar a la casa de Gran Hermano; resuelto éste y aceptado por la productora, esta segunda no tiene obligación de contraprestación. No obstante, y teniendo en cuenta la resolución del contrato, en absoluto pueden ponerse a disposición del público determinadas informaciones relativas a la vida privada de la actora por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido, quedo sin efecto alguno.

De esta argumentación se desprende el motivo principal por el que el Tribunal Supremo aprecia intromisión ilegítima, que fundamentalmente afecta al honor y a la intimidad de la demandante y que procede la estimación del presente recurso y de la demandada. Si bien la indemnización ha de ser fijada en la cantidad de 30.000 euros en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian en el escrito de demanda.

FALLO Por todo lo expuesto, el Alto Tribunal estima el recurso de casación y condena a Mediaset España Comunicación S.A. a indemnizar a la demandante en la cantidad de 30.000 euros, así como a dar publicidad de la presente sentencia en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios sobre la demandante.

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