Libertad de expresión y redes sociales

AutorvLex
  1. Antecedentes de hecho
  2. Auto de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2016
  3. Parte dispositiva

Antecedentes de hecho

libertad de expresiónLa representación procesal del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias solicitó apertura de juicio oral contra Don JM por los delitos previstos en los artículos 578.2 y 579 del Código Penal.

El motivo fundamento de las pretensiones de la actora eran unas injurias y calumnias vertidas por la contra parte, el Sr. JM, a través de la red social Twitter, a sujetos y colectivos determinados, así como la difusión de numerosas publicaciones con contenido discriminatorio, como por ejemplo: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya X a por repuestos” (31 de enero de 2015, a las 19:25 horas).

Auto de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2016

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fundamenta su resolución sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos:

Artículo 579 del Código Penal:

El hecho de que lo publicado por el Sr. JM fuese ofensivo para unos y para otros no, prueba de ello son las opiniones de las partes intervinientes en el proceso, no hace que las publicaciones en sí puedan considerarse delito y circunscribirse en el artículo 579 del Código Penal. Si se utilizase el citado artículo para poner al servicio de las pretensiones de la actora la ley, es decir, “hacer justicia a pesar de la ley” estaríamos ante un terreno de incertidumbre que conlleva un trato desigual, dando lugar a una justicia arbitraria.

Sobre este punto, el Tribunal matiza que:

“teniendo en cuenta la limitación a 140 caracteres en Twitter, no es posible explicar claramente lo que se dice y cuál es la verdadera intención; abriéndose así la puerta a posibles de motivos de ofensa. Cualquier frase, cualquier opinión puede ser motivo de ofensa.”

Situaciones transparentes y no transparentes

El derecho penal, tal y como inidica el tribunal, valora decisiones de personas, tanto cuando se trata de delitos dolosos como imprudentes. Estas decisiones pueden darse en situaciones transparentes y no transparentes. Entendemos por situación no transparente, el terreno de la incertidumbre, como el presente caso, que analizado a la luz del derecho penal serían decisiones que afectan: a la imprudencia, al dolo eventual, a los delitos de peligro y a la valoración del riesgo en la imputación objetiva. Por tanto, no al dolo directo, que es lo que se exige para el delito alegado en este caso ( art. 578 Código Penal).

Libertad de expresión

“Sencillamente el Sr. JM publicó una frase que ha ofendido a unos; más no existe un derecho a no ser ofendido. Al menos, y en favor de la libertad de expresión, en las democracias no aparece tal derecho en el catálogo de los derechos fundamentales.”

El derecho fundamental a la libertad de expresión queda comprometido en el momento que una persona, aunque resulte finalmente absuelta, es sometida a un proceso nacido de una aparente presunción de culpabilidad. En estos casos, además de suponer que el investigado se transforme en víctima de sus propias palabras (proferidas en su libertad de expresión) puede servir de “ejemplarizante” para otras personas, dando lugar a la “autocensura” y en consecuencia quedando comprometido el derecho fundamental a la libertad de expresión.

En palabras del tribunal:

“Pese a haberse alcanzado un Estado social y democrático de Derecho, no habrá forma de garantizar por igual el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción ( art 20.1 a) CE ) de TODOS los ciudadanos, y, lo que es peor, a ello habrá contribuido un poder judicial que no cumple su función constitucional al retorcer el derecho en favor de una justicia “material” que no “legal”.

Parte dispositiva

Se decreta el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que efectivamente los hechos no pueden ser constitutivos de delito alguno.

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