Un juez de Pamplona considera que un ciudadano no puede subir en directo a las redes sociales una actuación policial

AutorvLex

El juzgado de lo Penal nº4 de Pamplona ha condenado a un ciudadano por grabar con su móvil una intervención policial y subirla a las redes sociales. El juez expone que esa acción supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes policiales.

Los hechos ocurrieron sobre las 23:00 h del 7 de noviembre de 2020, cuando el acusado estaba con un grupo de amigos tomando cerveza en plena calle. Los agentes que patrullaban el lugar, al observar la situación, se acercaron al grupo para identificar a los participantes y realizar las sanciones administrativas pertinentes. El inculpado empezó a increpar a los agentes así que estos decidieron separar al individuo del resto. En ese momento, el acusado empezó a grabar a los agentes con su teléfono móvil y a amenazar con subir el vídeo a Internet. Pese a que los agentes pararon la grabación, el acusado propinó un fuerte empujón a una de las agentes, causándole varias lesiones que requirieron asistencia médica.

En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 21 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad y una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones, así como una indemnización de 125,28 euros para la agente agredida. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

El acusado empujó a la agente de la Policía Municipal

En la sentencia, el magistrado considera que el acometimiento violento, el empujón en el pecho que provocó la caída al suelo de la agente, “no tuvo carácter grave, pues afortunadamente ninguna lesión sufrió la perjudicada, por lo que estamos en sede de delito menos grave de resistencia” y, por tanto, no de atentado.

Tampoco considera el juez que las lesiones sufridas fueran consecuencia de la acción violenta del procesado, sino que las mismas fueron causadas en su posterior detención, por lo que decreta la absolución del delito leve de lesiones imputado.

Una vez determinado el delito, el juez analiza profusamente “por su importancia” la “importante cuestión” planteada por la defensa de si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil de su cliente, tiene soporte legal, ya que, a su entender, ella se excedió en sus funciones. En ese supuesto, siempre según la defensa, la reacción posterior del inculpado no constituiría delito de atentado, ni tampoco de resistencia, puesto que los hechos no serían punibles.

Al respecto, el magistrado deslinda la conducta imputada de la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que éstos están ejerciendo el derecho a la información.

El juez estima que un particular puede grabar una actuación policial como “una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora”.

“Sin embargo, prosigue el magistrado, lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, auténtico elemento objeto de discusión como veremos pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede, en determinadas situaciones como en este caso, constituir un uso irregular de las imágenes”, sostiene el magistrado.

En cuanto al hecho en sí de las grabaciones en las actuaciones policiales, el juez apunta que existe una corriente que aboga por que sean los propios agentes quienes graben, por sí o por dispositivos incorporados a su uniforme o a sus vehículos, las actuaciones practicadas, así como por la colocación de sistemas de grabación en las dependencias comunes de las distintas comisarías.

Desde luego, argumenta el magistrado, sería “una práctica sana” que serviría de garantía tanto para los agentes como para los ciudadanos y, de hecho, las pistolas táser (eléctricas) llevan la cámara incorporada para cuando entran en funcionamiento.

La grabación ponía en riesgo la seguridad de la agente

Respecto al caso concreto, el juez señala un hecho indiscutido: el procesado comenzó a grabar la actuación policial y la agente actuante le requirió para que dejara de hacerlo.

“Y ahora llega un dato de suma importancia apuntado por la agente, pues ha incidido en que el acusado, mientras grababa, le informaba de que estaba subiendo la grabación a las redes sociales”, destaca el magistrado, que añade que esta conducta, como señala una sentencia del Tribunal Constitucional citada por él en sus fundamentos, “podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas”.

Es decir, concluye el juez, puede ser discutible la petición de cese en la grabación de la agente al ciudadano, pues se puede considerar que pensó erróneamente que se ponía en peligro su seguridad en la actuación al subirla a las redes sociales, pero la inicial intervención policial fue totalmente conforme a derecho al infringir el acusado la normativa sanitaria.

“Así, la orden de cese de la grabación por la agente y la toma del terminal para la finalización de la misma, inmediatamente seguido de la devolución del teléfono a su propietario, puede ser una acción discutible para la defensa (no para este juzgador), pero ello no ampara el dato del violento empujón que llevó al suelo a la agente que en ningún momento puede ser asestado por quien está inmerso en una legítima actuación policial que él mismo y sus amigos han provocado (extremo que como hemos reiterado no ha sido discutido)”, razona el juez, que da por acreditado el delito.

Fuente de la noticia: Poder Judicial

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