Información obligatoria en el etiquetado de los alimentos

AutorvLex

A partir del 13 de diciembre de 2016 la inclusión de la información nutricional en el etiquetado de los alimentos será obligatoria. En concreto, será imprescindible incluir: el valor energético y las cantidades de grasa, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal; calculadas por 100 gramos o 100 mililitros.


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El etiquetado es una herramienta imprescindible para conocer la composición de los alimentos que consumimos, nos ayuda a tomar decisiones que se adapten a nuestras necesidades, nos permiten comparar productos y elegir las alternativas más adecuadas, además de ofrecernos información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.

El nuevo etiquetado viene impuesto por la aplicación del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor. La normativa europea se viene aplicando desde diciembre de 2014, pero las indicaciones relativas a información nutricional serán aplicables a partir de hoy. El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y garantizar el derecho a la información de éstos.

Además de la información obligatoria que deberá contener el etiquetado, ésta podrá ser completada con otros valores nutricionales como los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

El Reglamento europeo es muy claro en cómo debe ser presentada la información incluida en el etiquetado: visible, legible e indeleble. Además, debe estar situada en el mismo campo visual y contener un tamaño de letra igual o superior a 1,2 mm y ha de presentarse en formato tabla, excepto que el espacio no lo permita.

Quedan excluidos de incluir la información nutricional aquellos productos sin transformar o curados que sólo incluyan un ingrediente, como por ejemplo: el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres y los alimentos en envases cuya superficie sea inferior a 25 cm² (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros. Además de los enunciados, los alimentos no envasados también quedan exentos de incluir la información nutricional, pero puede incluirse de forma voluntaria.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) pone a disposición del consumidor la siguiente web donde los consumidores podrán encontrar más información sobre el nuevo etiquetado, así como legislación, material complementario y preguntas más frecuentes.

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