El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los contratos de alquiler

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Ya son tres las comunidades autónomas que reclaman el ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, al formalizar contrato de arrendamiento y también con carácter retroactivo.

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: visión general
  2. ¿Por qué tengo que pagarlo si vivo de alquiler?

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: visión general


TIP_3.3.2016
El ITP, según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, es un impuesto indirecto (se impone y se recauda por el consumo o utilización de algo) que grava:

  • Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
  • La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Los sujetos obligados al pago de este impuesto, a título de contribuyentes, según los artículos 8 y 9 del citado Real Decreto Legislativo, son:

  • En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
  • En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.
  • En la constitución de préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y en las concesiones administrativas; el prestatario, acreedor afianzado, arrendatario, pensionista y concesionario.

El artículo 9 establece, para supuesto específicos, los responsables subsidiarios del pago del Impuesto.

2. ¿Por qué tengo que pagarlo si vivo de alquiler?

El arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que no sea para destinarlos a locales de negocio, está gravado por el ITP por tener la consideración legal de transmisión patrimonial onerosa ( artículo 7, apartado 1, letra b del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

A continuación aclaramos algunas de las cuestiones legales en torno a este impuesto:

  • Responsable del pago

El obligado al pago será el arrendatario (art. 8, letra f). Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador si este hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto, conforme el artículo 9, apdo. 1, letra b) del citado Real Decreto Legislativo.

  • Importe a pagar

La base del importe se fijará en función de la cantidad total que deba satisfacerse por el periodo total de duración del contrato. Si no constase el plazo, se computará un mínimo de seis años ( art. 10, apdo. 2, letra e).

Respecto a la tarifa que hay que aplicar para obtener la cuota tributaria, deberemos acudir al artículo 12, apdo. 1, dónde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad Autónoma, en concreto, no hubiese aprobado una tarifa diferente, en este caso, habría que atenerse a la fijada por esta.

  • Forma de pago

A) Adquiriendo en los estancos el modelo timbrado de contrato de arrendamiento, también puede realizarse la compra del mismo por internet

B) Cumplimentando el correspondiente impreso Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.

  • Plazo para el pago

El plazo de presentación es de 30 días hábiles, a contar des del momento en que se formalice el acto o el contrato gravado, en este caso el contrato de arrendamiento. El pago se realiza una única vez, salvo prórrogas anuales.

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