Guiñoles: ¿Libertad de expresión o enaltecimiento del terrorismo?

AutorvLex

El pasado seis de febrero el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional dictó un auto en el que se considera que el contenido de una obra de títeres constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo por exhibir carteles con el nombre de organizaciones criminales.

Índice

  1. ¿Cuáles fueron los hechos?
  2. ¿Cuáles son los indicios de los delitos imputados?
  3. ¿Por qué se decretó prisión provisional?
  4. ¿Por qué se decretó la puesta en libertad de los actores?
  5. vLex Esquemas Procesales

¿Cuáles fueron los hechos?

enaltecimineto del terrorismoLa Brigada Provincial de Información de la Dirección General de la Policía hicieron llegar el atestado policial al Juzgado Central en funciones de guardia en el que se comunicaba que, con motivo de las fiestas de carnaval, en plena vía pública, se representaba una obra en la que se vertían escenas ofensivas (ahorcamiento de un muñeco que representaba la figura de un juez, apuñalamiento de una monja con un crucifijo, apaleamiento de varios policías) pudiendo constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Los agentes que actuaron, avisados por los asistentes, pudieron comprobar que en la propia representación teatral se exhibía un cartel en el que se podía leer el lema “GORA ALKA – ETA”. Por este motivo, los agentes policiales procedieron a la detención de los actores y su puesta a disposición judicial. Entre los efectos intervenidos se encuentra, además, una especie de cuaderno-libreto realizado a mano, en cuya portada figura la portada del libro “CONTRA LA DEMOCRACIA”.

¿Cuáles son los indicios de los delitos imputados?

El Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional considera que las escenas de la representación desarrolladas en un espacio público constituyen, de algún modo, un acto de enaltecimiento al terrorismo, previsto en el artículo 510 del Código Penal, por participar en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Para llegar a esta conclusión, el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, hace un análisis del significado del lema exhibido en la pequeña pancarta, «Gora Alka-ETA».

Este lema supone enaltecer o justificar, públicamente los delitos terroristas cometidos no sólo por la Organización Terrorista ETA, sino también por AL-QAEDA, pues los propios investigados han manifestado en sus declaraciones judiciales que la expresión Alka es un juego de palabras, referido a la Organización terrorista citada anteriormente, por lo que la traducción del contenido de la pancarta o cartel exhibidos viene a significar “VIVA AL-QAEDA-ETA”, o de quienes han participado en la ejecución de actos terroristas, conductas éstas tipificadas en el artículo 578 del Código Penal vigente.

¿Por qué se decretó prisión provisional?

El Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional consideró que se cumplían con las exigencias establecidas en el artículo 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se legitima la adopción de prisión provisional como medida excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines.

Estas medidas han sido tomadas teniendo en consideración las características y, la gravedad del delito imputado y, de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado, a fin de prevenir el peligro de fuga de los procesados, en relación a los establecido en la Sentencia nº 128/1995 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Julio de 1995.

¿Por qué se decretó la puesta en libertad de los actores?

Se interpuso recurso de reforma por parte de los detenidos, con el apoyo del Ministerio Fiscal, contra el auto de prisión, estimándose en un nuevo Auto en el que se dictaba la libertad provisional de los acusados, aunque estableciéndose como medidas de seguridad la entrega de los pasaportes de los acusados y la prohibición de salida del territorio nacional, además de la obligación de comparecer diariamente en el Juzgado, con comunicación de cambio de domicilio en caso de que sea necesario.

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