El Gobierno aprueba la Ley de ‘riders’ que obliga a las empresas a contratarlos

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley que dispone la condición de asalariados para los repartidores a domicilio de plataformas digitales. La conocida Ley de ‘riders’ obligará a contratar a estos trabajadores en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital. Las empresas afectadas por esta norma son aquellas que se dediquen a repartir productos de consumo o mercancías a terceros, y sus trabajadores.

La norma se enmarca, de esta manera, con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no falsos autónomos con contrato mercantil.

El objetivo es obligar a todas las empresas del sector a dar de alta en la Seguridad Social a todos los trabajadores y asimismo, erradicar a los denominados falsos autónomos.

Por otra parte, se recogerá en el Estatuto de los Trabajadores que las empresas deberán informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo.

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