La Fiscalía emite un dictamen para tramitar provisionalmente la orden europea de investigación

AutorvLex

Hasta la incorporación de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 en nuestro ordenamiento jurídico, la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado ha emitido un dictamen dirigido a todas las fiscalías para tramitar las Órdenes Europeas de Investigación (OEI) hasta la incorporación al ordenamiento de la Directiva 2014/41/CE que las regula.

El objetivo de la citada directiva es desarrollar mecanismos jurídicos internacionales para que los fiscales puedan solicitar directamente a sus homólogos de la Unión Europea las pruebas pertinentes para su incorporación en los procesos abiertos en España.

Hasta la transposición de la misma a nuestro ordenamiento, y dada la importancia del documento, la Fiscalía General del Estado ha emitido el Dictamen que se presenta a continuación para paliar este retraso legislativo. En concreto, para que las OEI se tramiten conforme a los Convenios o normas europeas invocadas y aplicables al caso.



Reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales

La la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en lo que respecta a la obtención de pruebas para su uso en procedimientos penales. Se aplica a todos los países de la UE excepto Dinamarca e Irlanda, que no participan en ella.
Se trata de un instrumento que sustituye a los regímenes de asistencia judicial mutua existentes en la UE para la obtención de pruebas, en particular el Convenio de Asistencia Judicial de la UE de 2000 y la Decisión marco 2003/577/JHA sobre el aseguramiento de pruebas.

Traslado temporal de detenidos

En concreto, la OEI permite el traslado temporal de detenidos a otros EEMM con el fin de reunir pruebas; facultando a los fiscales para solicitar la consulta de cuentas bancarias y demás operaciones financieras de sospechosos o acusados, además de permitir la interceptación de telecomunicaciones e incluir medidas de protección de pruebas.

Dictamen 1/17 de la Fiscal de la Sala de Cooperación penal internacional sobre el régimen legal aplicable debido a la no transposición en plazo de la Directiva de la orden europea de investigación

1. ¿A qué Estados vincula la OEI y en cuáles está ya operativa?

La Orden Europea de Investigación es aplicable en todos los estados de la UE, salvo en Irlanda y Dinamarca. Para estos dos estados se seguirá aplicando el Convenio de Asistencia Judicial de la UE de 2000 y la Decisión marco 2003/577/JHA sobre el aseguramiento de pruebas.
En relación a los países no pertenecientes a la UE, se les aplicará el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959.

Los estados que ya han incorporado la Directiva a sus respectivos ordenamientos son Alemania y Francia. Mientras que en España se prevé que el periodo transitorio se dilate en el tiempo al no existir aún un texto definitivo.

2. Régimen legal aplicable hasta la transposición en derecho interno de la DIR OEI

Al no haber transpuesto la Directiva la mayoría de Estados, la Fiscalía General del Estado, en el caso concreto de España, entiende que debe haber una mecanismo transitorio que permita dar respuesta a las cuestiones que puedan surgir en relación a las Órdenes Europeas de Investigación (OEI). En este sentido, el dictamen de la Fiscalía regula cómo y en qué casos han de tramitarse las comisiones rogatorias en los distintos escenarios que puedan sucederse hasta que se transponga de manera definitiva la Directiva.

Consulta el Dictamen 1/17 de la Fiscal de la Sala de Cooperación penal internacional sobre el régimen legal aplicable debido a la no transposición en plazo de la Directiva de la orden europea de investigación AQUÍ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR