Un familiar de un ciudadano de la Unión, titular de una tarjeta de residencia permanente, no necesita obtener un visado para entrar en el territorio de los Estados miembros

AutorvLex

Asimismo, debe considerarse que esta tarjeta acredita, por sí misma, que su titular tiene la condición de miembro de la familia.

El 9 de octubre de 2017, la policía del aeropuerto Liszt Ferenc de Budapest (Hungría) llevó a cabo el control de los pasajeros de un vuelo procedente de Londres (Reino Unido) operado por Ryanair. Durante ese control comprobó que un pasajero de nacionalidad ucraniana, que estaba en posesión de un pasaporte no biométrico y de una tarjeta de residencia permanente válida, expedida por el Reino Unido con arreglo a la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no disponía de visado.

Al considerar que, a falta de visado, este pasajero no disponía de todos los documentos de viaje exigidos para poder entrar en territorio húngaro, la policía no autorizó su entrada en Hungría y pidió a Ryanair que lo devolviera a Londres. Además, consideró que Ryanair no había adoptado las medidas que le incumbían como transportista para cerciorarse de que dicho pasajero contaba con los documentos de viaje exigidos y, por ese motivo, impuso a dicha compañía aérea una multa por importe de 3 000 euros.

Ryanair impugnó ante el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital, Hungría) la legalidad de la resolución administrativa mediante la que se le impuso la multa. Entre otras cosas, alegó que el pasajero en cuestión estaba autorizado a entrar en territorio húngaro sin visado, puesto que disponía de una tarjeta de residencia permanente válida expedida por el Reino Unido con arreglo a la Directiva.

En este contexto, el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság pregunta al Tribunal de Justicia, en particular, si los titulares de una tarjeta de residencia permanente están exentos con arreglo a la Directiva de la obligación de visado, y si esta dispensa incluye a los nacionales de terceros Estados cuando la tarjeta de residencia les ha sido expedida por un Estado miembro que, como el Reino Unido, no formaba parte del espacio Schengen cuando tuvieron lugar los hechos del litigio. Asimismo, el tribunal húngaro deseaba saber si esta tarjeta de residencia es prueba suficiente de que su titular tiene la condición de miembro de la familia o si es necesario presentar otros documentos que lo acrediten.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala en primer lugar que, aunque la disposición de la Directiva relativa a la exención de la obligación de visado 2 solo concede expresamente esta dispensa a los titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, esta circunstancia no demuestra por sí misma que el legislador de la Unión quisiera privar del disfrute de esa exención a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que disponen de una tarjeta de residencia permanente.

Pues bien, de un análisis global de la Directiva 3 resulta que los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ya sean titulares de una tarjeta de residencia deben disfrutar de la exención en cuestión, ya que el legislador de la Unión quiso concedérsela a todos los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión titulares de una tarjeta de residencia, con independencia de cuál sea el tipo de esta.

A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que la tarjeta de residencia permanente sólo puede expedirse a favor de quienes ya hayan obtenido una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y hayan residido legalmente con dicho ciudadano en el Estado miembro de acogida durante un período continuado de cinco años consecutivos, disfrutando durante ese tiempo de la exención de visado ligada a la posesión de dicha tarjeta.

Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad de la Directiva es garantizar la integración gradual en la sociedad del Estado miembro de acogida de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro. La consecución de este objetivo se vería amenazada si la adquisición de un derecho de residencia permanente por parte de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión conllevara la pérdida de la exención de la obligación de obtener un visado de la que disfrutaban antes de adquirir ese derecho de residencia permanente.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que el miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que no tiene la nacionalidad de un Estado miembro, pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, está exento de la obligación de obtener un visado para entrar en el territorio de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia señala a continuación que las disposiciones aplicables al espacio Schengen prevén expresamente que no afectan a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que la Directiva se aplica indistintamente al conjunto de los Estados miembros, con independencia de que formen parte o no del espacio Schengen, y que su disposición relativa a la exención de visado no contiene ninguna referencia específica a este espacio.

De lo anterior se desprende que pueden gozar de la exención de la obligación de obtener un visado prevista por la Directiva los familiares de un ciudadano de la Unión titulares de una tarjeta de residencia o de una tarjeta de residencia permanente, tanto si esa tarjeta ha sido expedida por un Estado miembro que no forma parte del espacio Schengen, como si lo ha sido por un Estado miembro que sí forma parte del mismo.

Por último, el Tribunal de Justicia señala que, con arreglo a la Directiva, los Estados miembros solo pueden expedir una tarjeta de residencia permanente a favor de las personas que tengan la condición de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión. Así pues, la expedición de esa tarjeta por un Estado miembro implica que este ha tenido que comprobar necesariamente con antelación que la persona de que se trata reúne esta condición. Por consiguiente, una tarjeta de residencia permanente justifica por sí misma la condición de familiar de un ciudadano de la Unión de su titular. Por esta razón, el titular de una tarjeta de ese tipo tiene derecho a entrar en el territorio de un Estado miembro sin necesidad de comprobación o certificación adicional alguna de su condición de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión.

Fuente de la noticia: Curia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR