Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor

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Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos tienen la obligación de contar con un comedor estable en el que sirvan comidas a precio asequible.



Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros

Esta cuestión no es precisamente reciente y es que, a pesar de que no existir normativa laboral que indique si una empresa está obligada o no a instalar un comedor, ya se aprobó en 1938 el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción sindical, y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, que lo desarrolla.

Jurisprudencia

El pasado 7 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictaba una sentencia en la que establecía que “todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos tienen la obligación de contar con un comedor estable en el que sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes”. Esta sentencia recogía la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en relación a la obligatoriedad de las empresas con más de 50 trabajadores de contar con comedor propio (sentencias de 26 de diciembre de 2011 ( caso Indra) y de 19 de abril de 2012 ( caso Makro)).

Como comentábamos, el Alto tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre este tema y también sobre la constitucionalidad y vigencia del Decreto de 8 de junio de 1938 y de la Orden de 30 de junio, “debiendo mantenerse vigente a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores” ( art. 2.2 del Código Civil).

La actual sentencia del TSJ del País Vasco recuerdan las obligatoriedad de contar con un comedor en empresas de más de 50 trabajadores y rechaza que las máquinas expendedoras automáticas puedan sustituir al comedor. Así expone el tribunal el rechazo a las habituales máquinas de vending:



“no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending“.

¿Cuándo está la empresa obligada a instalar un comedor para los trabajadores?
  • Cuando el descanso para el almuerzo sea inferior a dos horas efectivas.
  • Cuando lo solicite, al menos, la mitad del personal obrero.
  • Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre y en obras eventuales.
  • Cuando las empresas cuenten con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores.
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