Entra en vigor la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se publicó en el BOE el 31 de octubre de 2015, y entra en vigor el 31 de enero de 2016. No obstante, las disposiciones del capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», que son los artículos 97 a 102, así como los anexos V, VI y VII, entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, el 1 de noviembre de 2015.

Índice:

Finalidad del texto refundido

Novedades de la norma

  1. actualización del vocabulario
  2. nueva ordenación del articulado
  3. Tablón Edictal Único
  4. intercambio transfronterizo de información

Normas afectadas por el texto refundido

Finalidad del texto refundido

En el nuevo texto refundido se integran, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y todas las normas que lo han ido modificando. Así pues, se ha realizado una nueva ordenación y numeración de las disposiciones que integran tales textos, modificando algunos preceptos o introduciendo nuevos artículos.

Novedades de la norma
  1. Actualización del vocabulario

Se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, a la vez que se ha hecho un esfuerzo para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando al largo del texto de manera diferente, con el fin de dotarlo de más cohesión interna.

  1. Nueva ordenación del articulado

Se ha ordenado el articulado, dividiendo preceptos extensos en varios artículos, ajustando la numeración y las remisiones y concordancias entre ellos. En la nueva ordenación destaca, en primer lugar, la nueva forma de regulación de las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad, y en segundo lugar, la ordenación de las cuestiones relativas a la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos con la consiguiente obtención de nueva autorización.

  1. Tablón Edictal Único

Se ha adaptado el contenido del texto de la ley a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un Tablón Edictal Único (TEU), en el que se publicarán las notificaciones en materia de tráfico, y por tanto, pasa a ser voluntaria la publicación de éstas en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). En este punto, es relevante la disposición adicional undécima del Real Decreto Legislativo 6/2015, que prevé la posibilidad de integración del TESTRA y la Dirección Electrónica Vial (DEV) con el TEU y la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

  1. Intercambio transfronterizo de información

Se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (ya se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2012, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que ahora se deroga por integrar su contenido en este texto refundido).

Normas afectadas por el texto refundido

La presente norma deroga la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y la Disposición final 5 en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Además, deja sin efecto la modificación de la disposición adicional 2 de la 6/2014, de 7 de abril.

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