Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

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En sentencia conocida ayer, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y los horarios pactados. Según el Alto Tribunal, sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.


Las empresas

En fecha 4 de noviembre de 2014 la Audiencia Nacional dictó sentencia por la que condenaba a Bankia, atendiendo a una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizaba su plantilla. Bankia recurrió la sentencia ante el Supremo.

La Sala de lo Social se pronunció ayer sobre la cuestión planteada considerando que:

“Convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias” pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”

Además, rechaza que:

“Llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”

Explica la sentencia que la falta de llevanza, o llevanza incorrecta del registro, no puede considerarse como infracción de forma evidente y determinante, ya que tampoco está así tipificado por la norma. Lo que obliga a una interpretación restrictiva de la norma sancionadora contenida en el art. 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras.
Junto con lo expuesto, la norma tampoco tipifica como falta la no llevanza del registro, ni tampoco no informar a los trabajadores sobe las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales, hecho que consituye falta leve, en los supuestos establecidos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado.

Considera el tribunal que la solución dada:

“No deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”

La sentencia conocida ayer, cuenta con tres votos particulares partidarios de desestimar el recurso de Bankia y confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

*Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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