Doctrina Botín y el caso Nóos

AutorvLex

¿La doctrina Botín otorga potestad al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para decidir contra quién se abre juicio oral? ¿Opera ante todos los acusados, o se puede aplicar solo a uno de los múltiples acusados?

Índice

  1. ¿Qué partes intervienen en un procedimiento penal?
  2. ¿En qué consiste la doctrina Botín?
  3. ¿Cómo afecta la doctrina Botín al Caso Nóos?
  4. vLex Esquemas Procesales

¿Qué partes intervienen en un procedimiento penal?

Resulta necesario explicar, a modo de esquema, cuáles son las partes que intervienen en un procedimiento penal a fin de poder aclarar cómo se aplica la doctrina Botín y cómo puede afectar en el caso Nóos.

  • Ministerio fiscal: Tal y como establece el artículo 124 de la Constitución, el Ministerio Fiscal tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Su actuación se puede dar tanto de oficio o por intervención de los interesados, siempre procurando la satisfacción del interés social.
  • Acusador Particular: El perjudicado por un delito puede actuar como acusación por ser quien soporta el daño en el bien jurídico protegido. Al tratarse de un delito contra la Hacienda Pública, y en especial en el caso Nóos, el perjudicado particular es el Abogado del Estado, por tratarse de un delito cometido contra el Estado.
  • Acusación popular: Cualquier persona que se sienta perjudicada por el delito, puede constituirse como Acusación Popular, a fin de proteger los intereses legítimos que estime oportunos.

¿En qué consiste la doctrina Botín?

doctrina botinEn la primera sesión de juicio oral del caso Nóos, tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado y el abogado de la defensa de la Infanta Cristina han solicitado la aplicación de la doctrina Botín. Pero, ¿qué consecuencias puede tener la aplicación de esta doctrina?

Para entrar en profundidad sobre la doctrina Botín, nos tenemos que ubicar dentro del procedimiento judicial contra Emilio Botín, junto a tres directivos del Banco Santander y veinte clientes de dicha entidad bancaria, todos ellos investigados, a instancia de las Acusaciones Populares (integradas por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes y por el Partido Político Iniciativa Per Catalunya-Verts), por delito continuado de falsedad en documento oficial y tres delitos continuados de falsedad en documento mercantil, así como por 30 delitos contra la Hacienda Pública.

Este caso fue resuelto por el Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación interpuesto por la Acusación Popular contra el Auto dictado por la Audiencia Nacional que sobreseía la causa contra los acusados, justificando su decisión en lo regulado en el artículo 782.1 de la LECrim. Este artículo establece que “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641 lo acordará el Juez”.

En consecuencia, el Supremo entendió que la Acusación Popular no puede mantener una acusación autónoma absoluta respecto de la del Ministerio Fiscal. La autonomía se ve limitada cuando se condiciona su derecho a solicitar la apertura del juicio a que el Ministerio Público y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento.

¿Cómo afecta la doctrina Botín al Caso Nóos?

Siguiendo el razonamiento del Tribunal Supremo, cuando el Ministerio Fiscal y el Acusador Particular, en este caso, el Abogado del Estado, solicitan el sobreseimiento de la causa, el juez debe acordarlo sin que la acusación popular tenga autonomía suficiente como para mantener una acusación en firme que permita la apertura del juicio oral.

Cabe señalar que la Doctrina Botín fue posteriormente matizada en el “Caso Atutxa”. En este caso, el Tribunal Supremo, y tras analizar la concurrencia de determinadas circunstancias, establece dos elementos diferenciales a tener en cuenta: la ausencia de Acusación Particular y la naturaleza del bien lesionado.

Tal y como señala el Tribunal, “sólo la confluencia entre la ausencia de un interés social y de un interés particular en la persecución del hecho inicialmente investigado, avala el efecto excluyente de la acción popular”. El Tribunal matiza que ese efecto solo se produce en aquellos casos en los que el Ministerio Fiscal concurre tan solo con una acción popular que insta la apertura del juicio oral, ya sea por falta de personación formal de la Acusación Particular como de la naturaleza del delito.

En este sentido, Rocío Pérez Gómez, Juez Sustituta de los Juzgados de la Provincia de Barcelona, señala, en el artículo publicado en la Revista de vLex, La doctrina Botín, que no resulta de aplicación esta doctrina al caso Nóos.

Su respuesta se fundamenta en que la Doctrina Botín obliga al Juez a dictar el sobreseimiento del caso cuando el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular así lo solicitan para los acusados. Además, otro de los criterios a tener en cuenta, según Rocío Pérez Gómez, es el de la naturaleza del delito.

Si quieres conocer toda la argumentación sobre por qué no se debe aplicar la Doctrina Botín a la Infanta Cristina, accede al artículo de Rocío Pérez Gómez en vLex La doctrina Botín.

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