Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

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diferencias legales
El matrimonio y la convivencia extra matrimonial son realidades jurídicamente distintas.
Las diferencias más significativas que encontramos entre ambas, y que trataremos hoy, se centran en temas fiscales, hereditarios y de liquidación del patrimonio común.
Además, debemos prestar especial atención al tipo de regulación existente en el lugar de residencia de la pareja, ya que, a diferencia del matrimonio, cada comunidad autónoma tiene su propia legislación y no todas regulan los mismos derechos.

A continuación te mostramos las similitudes y diferencias entre ambas situaciones:

1. Fiscalidad

A diferencia del matrimonio, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar conjuntamente a efectos de IRPF.

2. Hijos en común y adopciones

2.1. Derechos y obligaciones respecto de los hijos
En cuanto a derechos y obligaciones, la ley no distingue entre matrimonio y pareja de hecho. El interés superior del menor provoca que estos queden protegidos en todas las regulaciones autonómicas y estatales.

2.2. Hijos en común
Al no distinguirse derechos y obligaciones entre matrimonio y pareja de hecho, los hijos quedan protegidos tanto en las rupturas de pareja (custodia, guardia, pensión de alimentos y régimen de visitas) como en lo que hace referencia a derechos sucesorios.
Si se produjese desequilibro económico, la parte más desfavorecida, en el caso de parejas de hecho, no podría solicitar una prestación compensatoria (como en el matrimonio) pero sí una prestación alimentaria.

2.3. Adopción
El Código Civil, en su artículo 175.4, regula la capacidad de la pareja para solicitar una adopción conjunta. Sin embargo, determinadas legislaciones autonómicas han equiparado la capacidad para ser adoptantes de cónyuges y convivientes de hecho.

3. Ruptura y liquidación del patrimonio común

A diferencia del régimen económico matrimonial, en las parejas de hecho esta cuestión está expresamente regulada en las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Si este punto no queda aclarado en la legislación autonómica, será el juzgado el que determine si procede o no el derecho a pensión*

*Cabe añadir que en el momento de la inscripción como pareja de hecho se puede haber pactado compensación para el caso de ruptura.

4. Cuestiones hereditarias

4.1.Sin testamento.
Dependerá de la Comunidad Autónoma; Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan derechos sucesorios (pareja-cónyuge).

4.2. Pensión de viudedad.
Para poder acceder a la misma, y en el caso de las parejas de hecho, será necesario acreditar una convivencia previa a la defunción de 5 años.

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