Decreto de convocatoria y calendario electoral

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Durante la mañana de hoy, el Rey y el Presidente del Congreso han firmado el Decreto de convocatoria; que no solo pone fecha a la jornada electoral (el 26 de junio) sino que también fija el plazo en el que se deberán constituir las nuevas Cortes Generales tras las elecciones, dentro de los 25 días posteriores a los comicios.

  1. Artículo 99 de la Constitución

  2. Decreto de convocatoria

    2.1. Contenido

  3. Calendario electoral

1. Artículo 99 de la Constitución

Al no haber alcanzado un acuerdo para formar gobierno entre las distintas fuerzas políticas, el artículo 99.5 de la Constitución obliga a volver a consultar a los ciudadanos a través de nuevos comicios:

“Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”

Así pues, y partir de hoy, empieza la cuenta atrás hacia el 26-J.

2. Decreto de convocatoria

La convocatoria de elecciones se realiza mediante Real Decreto o Decreto de convocatoria ( art. 167 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Una vez firmado el Real Decreto, por el Rey y el Presidente del Congreso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y empezarán a sucederse los diferentes plazos legales hasta llegar a la jornada electoral y posterior constitución de las Cortes.

Puedes consultar el Decreto de convocatoria aquí

2.1. Contenido

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece el contenido obligatorio que debe abarcar el Decreto de convocatoria:

  • Entrada en vigor del Real Decreto El mismo día de su publicación en el BOE. A partir de esta fecha se determina todo el calendario electoral.
  • Número de parlamentarios a elegir en cada circunscripción En estas elecciones generales, 350 diputados y 208 senadores.
  • Inicio, duración y finalización de la campaña electoral La campaña electoral tiene una duración de 15 días. En estas elecciones, la campaña electoral, comenzará a las 00:00 horas del viernes 10 de junio y acabará a las 24 horas del viernes 24 de junio.
  • Celebración de las elecciones La jornada electoral se llevará a cabo pasados 54 días naturales después de la publicación de la convocatoria, por tanto el 26 de junio.
  • Determinación del momento de la constitución de las nuevas Cortes Se fijará el día y hora en que se reunirán las Cámaras para celebrar la correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que tanto senadores como diputados tomarán posesión de su escaño y elegirán al Presidente y al resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras. La reunión de Constitución se celebrará, como máximo, el 21 de julio.

3. Calendario electoral

Decreto de convocatoria

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