¿Deben establecerse límites máximos de edad en el acceso al empleo público?

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En repetidas ocasiones nuestros jueces y tribunales se han pronunciado sobre el establecimiento de límites máximos de edad en el acceso al empleo, especialmente en el empleo público. Conflictos que han provocado, en ocasiones, impugnaciones de convocatorias públicas de concursos.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 18 de abril de 2017


Guardia Civil
La última sentencia en pronunciarse sobre este tema ha sido la conocida el pasado 18 de abril de 2017, en la que el Tribunal Supremo modificó el criterio fijado por la sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido 30 años durante el año 2012.

La Sala III del Tribunal Supremo concluyó que:

“Fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable. Concretamente en las necesidades del cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.”

Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014

El recurso fue planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por lo que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. La convocatoria incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo.
El recurrente consideró ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.

Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2016

A diferencia del criterio fijado en la sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a los cinco aspirantes, el cambio de criterio del Supremo en sentencia de 18 de abril de 2017 se basó en la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2016, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

A pesar de no ser exactamente el mismo caso, ya que se trata de cuerpos distintos: la Guardia Civil y la Ertzaintza, y se manejan edades máximas distintas: en este caso menos de treinta años, en el anterior menos de treinta y cinco años. El Supremo señala que esas diferencias no impiden la aplicación del mismo criterio del TJUE, de un lado, porque los cometidos desempeñados por los guardias civiles y por los ertzainas requieren en ambos casos de las condiciones físicas adecuadas, y de otro, porque en los dos se relaciona la edad máxima de ingreso con las necesidades estructurales del Cuerpo.

Además, los argumentos que maneja la sentencia del tribunal europeo concuerdan con los esgrimidos por el propio Supremo para sí considerar justificada, en otras sentencias, la exclusión de los mayores de treinta años para acceder a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas o las clases de tropa y marinería. Para el alto tribunal, el Derecho de la Unión Europea, al igual que el español, no impide las diferencias por razón de edad que cuenten con justificación objetiva y razonable, que se da en este caso.

Además de el desarrollo jurisprudencial aducido por el Supremo, el requisito de edad tiene su cobertura normativa en el artículo 26 de la Ley del Régimen de Personal de la Guardia Civil, vigente cuando se dictó la misma, que establece que para optar al ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil será necesario tener cumplidos dieciocho años y no superar los límites de edad en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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