La custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos

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El pasado 11 de febrero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que señala que la custodia compartida no exime a los progenitores del pago de al pensión de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

Iter procesal

custodia compartidaEl Tribunal Supremo ha examinado el caso de una pareja divorciada en que se confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de las dos hijas menores que tienen en común, ya que la madre no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente.

El Juzgado de primera instancia disolvió el matrimonio entre las partes, otorgando la guarda y custodia compartida de los hijos, además de fijar una pensión de alimentos de 350 euros que tendrá que hacer frente el padre durante un plazo de dos años. Este plazo responde a la idea de que el juez consideraba este tiempo prudencial para que la mujer accediese al mercado laboral, debiendo a partir de entonces cada progenitor hacerse cargo de los alimentos de los hijos en los periodos en que estén a su cargo.

En la sentencia también se establece una pensión compensatoria de 150 euros mensuales a favor de la ex cónyuge por el mismo periodo de tiempo que la pensión de alimentos, es decir, de dos años. De la misma manera, establece una obligación de participación en las decisiones que, con respecto al hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que se vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

Ante esta sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que estimó la petición de la madre y declaró que al guarda y custodia de los hijos debía ser ejercía por parte de la madre de de manera exclusiva, manteniéndose la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, pero elevando el plazo de pago de dos a tres años.

Ante dicha resolución, el padre decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se resuelve en la sentencia de fecha 11 de febrero.

¿Qué resuelve el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo estima de manera parcial el recurso del padre contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y concede de nuevo la custodia compartida de los menores.

El Alto Tribunal considera que ambos progenitores ostentan la capacidad para educar a sus hijos, siendo la custodia compartida, el sistema deseable cuando sea posible, en contra de lo que considera la Audiencia Provincial de Sevilla al estimar que la custodia compartida es un sistema excepcional que exige una acreditación especial.

Es necesario hacer especial mención a lo que dictamina el Tribunal Supremo en relación al pago de la pensión de alimentos, ya que declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( artículo 146 del Código Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

Para el Tribunal, el Juzgado de Primera instancia yerra, aunque la sentencia de la Audiencia Provincial lo corrige, cuando limita temporalmente el pago de la pensión de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo.

Según se resuelve en la sentencia, la limitación temporal, tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al impedirlo el art. 152 del Código Civil.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, mantiene el pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial en relación a la pensión de alimentos, al mantenerlos sin limitación temporal, sin perjuicio de que pueda sufrir una modificación posterior, sin variar las circunstancias sustancialmente, tal y como establece el artículo 91 del Código Civil.

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