Cronología del caso “La manada”

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La sala segunda de lo penal del Tribunal Supremo avanzó el pasado 21 de junio el fallo de la sentencia tan solo dos horas después de que terminara la vista pública en la que todas las partes del proceso expusieron sus alegatos finales. A la espera de que en los próximos días se haga pública la sentencia firme con la argumentación de la Sala, hemos preparado esta cronología del caso.

7 de julio de 2016: Hechos

Una joven de 18 años es introducida en un espacio angosto de un portal por 5 jóvenes, mayores que ella. En ese lugar ocurren los hechos de los que será objeto todo el proceso judicial y que la joven denunciará el mismo día. Horas más tarde también son detenidos los acusados.

9 de julio de 2016: Prisión provisional para los acusados

Se decreta prisión provisional comunicada y sin fianza para los cinco acusados. El auto del magistrado les imputa varios delitos de agresión sexual y uno de robo con violencia, pues uno de los acusados le había sustraído el teléfono móvil a la víctima.

26 de abril 2018: Juicio en la Audiencia Provincial de Navarra Fiscalía

La fiscalía pide 22 años de cárcel. 18 años por cinco delitos continuados de agresión sexual, 2 años y dos meses por un delito contra la intimidad y dos años por un delito de robo con intimidación para uno de los acusados, además de la prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia no inferior a los 500 metros, así como la comunicación con ella durante 20 años. Como responsabilidad civil, pide una indemnización de 100.000,00 € por el daño moral ocasionado a la demandante y 1.531,37€ al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea

Acusación particular

La acusación particular pide lo mismo pero eleva las penas de los delitos a 18 años y 9 meses en el caso de la agresión sexual, 3 años y 3 meses por el delito contra la intimidad y dos años y nueve meses por el de robo con intimidación. En el ámbito de la responsabilidad civil solicita una indemnización de 250.000€ por los daños morales ocasionados.

Acusaciones populares

La primera, ejercida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la acusación popular pide penas muy similares a las de la acusación particular. Eleva a 3 años el robo por intimidación.

Por su parte, la acusación ejercida por el Ayuntamiento de Pamplona eleva el delito contra la intimidad a 3 años y 3 meses y pedía indemnizaciones a la demandante por daños morales (250.000 €) y al servicio Navarro de Salud (1.531,37)

Las acusaciones y la fiscalía piden, en todos los casos, el pago de las costas por parte de los acusados.

Defensa

La defensa de los cinco acusados pide su absolución de todos los pronunciamientos.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Navarra considera en su sentencia que no hubo violación y condenó a los acusados a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual. Los acusados quedan absueltos del delito contra la intimidad y el de robo (del que solo hay un acusado) se salda con una multa de 900€.

La Audiencia Provincial de Navarra considera que no hubo violación sino un delito continuado de abuso sexual

21 de junio de 2018 Libertad provisional

La Audiencia de Navarra deja en libertad provisional a los cinco acusados bajo una fianza de 6000 euros. Uno de los argumentos esgrimidos por la audiencia es que la pérdida del anonimato de los acusados, tras el fenómeno mediático del caso, hace “poco menos que impensable” su reiteración delictiva.

18 de julio 2018: Desestimación de los recursos

La Audiencia de Navarra desestima todos los recursos de la acusación contra la libertad provisional de los cinco acusados.

5 de diciembre 2018: el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la sentencia

El TSJ de Navarra confirma la sentencia, aunque lo hace sin unanimidad: dos magistrados elaboran un voto particular en el que el defienden que los acusados deben ser condenados por agresión sexual y no abuso y eleva la pena por ese delito a 14 años y 3 meses. El tribunal pide que la Audiencia Provincial de Navarra emita una sentencia sobre el delito contra la intimidad del que los acusados habían sido absueltos.

La sentencia del TSJ mantiene que los hechos ocurrieron sin el consentimiento de la víctima y confirma que se trató de un abuso continuado perpetrando sin violencia pero con prevalimiento, en lugar de intimidación.

La sentencia del TSJ de Navarra confirmó el delito de abuso continuado sin violencia y con prevalimiento

3 de enero 2019: La Audiencia de Navarra mantuvo la libertad provisional

La Audiencia Provincial de Navarra sigue manteniendo la libertad provisional de los acusados, con un nuevo voto discrepante entre los magistrados. Este voto argumenta que la gravedad de la pena impuesta consolida la decisión de optar por devolverlos a prisión. Sin embargo, el resto de votos a favor de la libertad defienden que la situación personal de los acusados no ha cambiado y, por tanto, el riesgo de fuga no puede aumentar.

6 de febrero 2019: Desestimados de nuevo los recursos contra la libertad provisional

La Audiencia Provincial de Navarra desestima los recursos de súplica de las acusaciones. Los magistrados, de nuevo, están divididos y se toma la decisión con un voto en contra y los mismos argumentos.

7 de marzo: Fiscalía recurre la sentencia

La Fiscalía recurre en recurso de casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por entender que los cinco acusados cometieron un delito continuado de agresión sexual y no uno de abuso sexual con prevalimiento. La Fiscalía entiende que los cinco acusados, en su posición de superioridad númerica y con su actitud intimidante, inhibieron a la víctima. Pide, además, que se aplique en este caso la agravante prevista en el código penal porque se produce una situación de vejación y entiende que los hechos, al producirse por más de dos personas, conllevan una mayor gravedad al haberse llevado a cabo un acuerdo previo entre ellas.

21 de junio de 2019: Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia, condena a los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual. El fallo destaca que los condenados habían creado un ambiente intimidatorio del que la víctima no podía escapar, lo que hizo que se sometiera finalmente. Así, el Tribunal Supremo considera que se dan los agravantes que prevé el CP: el trato degradante o vejatorio hacia la víctima y el haber actuado en grupo.

El fallo determina que el escenario intimidante hace que la sustracción del móvil no pueda ser calificada como un hurto, como dijo la Audiencia de Navarra y confirmó después el TSJ de Navarra, sino como un robo con intimidación.

La Sala, a su criterio, observa varios delitos de agresión sexual y no una sola agresión continuada, pero en base al principio acusatorio, no es posible condenar a los acusados por esa pluralidad de delitos al no haberse formulado esta calificación jurídica en los escritos de interposición de recurso de casación. De haberse calificado como varios delitos de agresión sexual, las penas impuestas hubieran sido mayores.

El Tribunal Supremo condena a los cinco acusados a un único delito continuado de agresión sexual, pese a que considera que se podrían calificar como varios delitos dada las características de los actos y que estos se llevaron a cabo por más de dos persona

Consulta aquí la sentencia completa

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