Confirmada la condena a dos años de prisión al hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

AutorvLex

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y la multa de 1.440 euros a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social.



El Supremo ha considerado que también comete estafa quien oculta datos relevantes que está obligado a comunicar.

Defunción del progenitor


El progenitor del fallecido era marino mercante y, como consecuencia de una invalidez permanente, percibía mensualmente una pensión. Al fallecer este, su hijo, que constaba como único autorizado, dispuso ilícitamente mediante reintegros en efectivo, transferencias y traspasos de fondos, además de la domiciliación de algunos recibos, de 84.157 euros. Cantidad que tendrá que devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ingreso total de 288.298 euros


Se calcula que desde febrero de 1998 – fecha en que falleció el progenitor- hasta enero de 2013, la Seguridad Social ingresó un total de 288.298 euros en la cuenta corriente que el padre tenía en una sucursal del BBVA de Santander. Se calcula que la pensión de invalidez permanente llegó a ascender a 1.588 euros al mes

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santander


Del total del dinero ingresado, la Seguridad Social consiguió el reintegro por parte del banco de 86.392 euros correspondientes a las pensiones de los últimos cuatro años, pero no pudo recuperar lo anterior al no permitirlo la normativa. Por otra parte, el juzgado de instrucción número 4 de Santander embargó 117.748 euros que había en la citada cuenta corriente, cantidad que será devuelta a la Seguridad Social.

Sentencia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo


La sentencia recoge que hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos.

Delito continuado de estafa


La sentencia considera probado que el condenado cometió un delito continuado de estafa, en su modalidad agravada, ya que, aunque él lo niega, existió engaño al no comunicar el fallecimiento de su padre a la Seguridad Social y a la entidad bancaria a través de la que éste cobraba la pensión; lo que determinó error en la entidad pagadora, que continuó abonándola en la cuenta en la que figuraba como único autorizado, y dispuso de parte esos fondos en beneficio propio hasta enero de 2013.

El delito de estafa, concluye la Sala, no sólo lo comete quien engaña a un tercero al comunicarle algo falso como si fuera auténtico, sino también, como en este caso, quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle.



Engaño consistente en la falta de comunicación del fallecimiento


Para el Tribunal Supremo, el engaño consiste en la falta de comunicación del fallecimiento, siendo esta omisión la que determina el acto de disposición materializada a través de los pagos de la correspondiente pensión, tras el fallecimiento.

Se rechaza aplicar la atenuante de confesión


La Sala Segunda rechaza aplicar la atenuante de confesión que reclama el condenado basándose en que fue él quien comunicó al INSS el fallecimiento de su padre en febrero de 2013. Esa supuesta comunicación “espontánea” 15 años después, prosigue la sentencia, no fue tal y se produjo ante la imposibilidad de mantener el engaño tras recibir una llamada de un empleado de la sucursal bancaria, que intensificó los controles tras la entrada en vigor en el Código Penal, en enero de ese mismo año, de un nuevo delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social.

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