Condenados dos menores por acoso escolar

AutorvLex

El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a dos menores a realizar tareas socioeducativas y a fines de semana de permanencia en domicilio, por la comisión de delitos contra la integridad moral de un compañero de clase con discapacidad.


menores

Hechos

Sobre las 11 de la mañana del día 17 de diciembre de 2015, dos menores acudieron al baño del instituto de educación secundaria en el que estudiaban. Al ver a la víctima, un compañero de clase con discapacidad del 33%, orinando, decidieron grabarlo. En la grabación aparecen imágenes de los genitales de la víctima, que posteriormente fueron difundidas entre sus compañeros de clase con la intención de mofarse de él públicamente.

El 26 de diciembre, la víctima de las grabaciones estaba dando una vuelta por su pueblo cuando los dos menores, autores de la grabación, lo abordaron. Ambos lo cogieron por los pies y lo lanzaron a un contenedor de basura, impidiendo su salida y grabando los esfuerzos de la víctima por huir. Tras sacarlo del contenedor, uno de los menores obligó a la víctima a chupar una deposición de perro amenazándolo con darle una paliza si no accedía a hacer lo que le pedía. En esta ocasión, la escena también fue grabada.
Tras la humillante y vejatoria situación, los dos menores amenazaron a la víctima para que no explicase nada de lo sucedido a sus progenitores.

El vídeo, posteriormente, fue mostrado entre los compañeros del instituto al que asisten los tres menores.

Fundamentos de derecho

En el presente caso el Ministerio Fiscal imputa a los dos menores los siguientes delitos:

a) Delito contra la integridad moral ( art. 173.1 del Código Penal)
El artículo 173.1 del Código Penal castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

b) Delito de revelación de secretos ( art. 197 del CP)
El artículo 197.1 del código Penal dice así:

“ 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

En su párrafo 7 dicho artículo castiga la revelación de secretos con la siguiente redacción: “ 7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

En el presente caso nos encontramos ante un supuesto de difusión o revelación a terceros de imágenes obtenidas sin el consentimiento del menor, al grabarlo en los aseos del instituto. Por ello los hechos tienen encaje en el apartado 7 y no en el apartado 1 de dicho precepto.

Concurren pues los elementos del tipo del delito del artículo 173.1 del Código Penal y también los del tipo del artículo 197.7 del mismo cuerpo legal, al haber procedido a mostrar (uno de los menores) a terceros, como ha quedado grabado, el contenido de los vídeos.

Las penas impuestas a los dos menores consisten en:

a) Medida de tareas socioeducativas para ambos menores (un año y seis meses para uno de ellos y un año para el otro, con contenido en un taller de educación en valores y de refuerzo escolar)

La sentencia considera que:

“son medidas aptas para ellos pues son proporcionadas a los hechos (ya que de ser mayores de edad se les podría imponer hasta dos años de prisión) y adecuadas en atención a la finalidad reeducativa de la ley”, pues con el taller de educación en valores se trata de trasladar a los menores un “esquema de valores apropiado a su edad para contribuir a su desarrollo personal asentando firmemente valores como la empatía, el respeto a los demás o la participación integradora en una sociedad compuesta por personas con diferentes capacidades, sentimientos o habilidades”

b) Medida de fines de semana de permanencia en domicilio (en el caso de un menor ocho fines de semana y del otro menor, seis)
Con la intención de que reflexionen “sobre su conducta y eviten espacios de ocio propensos a la realización de la conducta objeto de condena”.

c) Se fija una indemnización por lesiones de 750 euros y por daños morales de 5000 euros con distinto reparto para los menores porque uno de ellos además de ser considerado autor del acoso también difundió los vídeos.

A criterio de la juzgadora, las medidas impuestas son proporcionadas a la sanción que correspondería a los menores si fueran mayores de edad (en cuyo caso podría imponerse pena de hasta dos años de prisión), pero además de ello son medidas aptas para conseguir conjugar el aspecto reeducativo con la sanción.
Con los fines de semana de permanencia en domicilio ambos menores tendrán ocasión de reflexionar sobre su conducta y también de evitar espacios de ocio que, de algún modo son propensos a la realización de conductas como la que se les imputa.
Con la medida de tareas socioeducativas se tratará de trasladarles un esquema de valores apropiado a su edad para contribuir a su desarrollo personal asentando valores como la empatía, el respeto a los demás ó la participación integradora en una sociedad compuesta por personas con diferentes capacidades, sentimientos o habilidades. Asimismo con dicha tarea se tratará de reforzar sus capacidades en el área escolar para conseguir un desarrollo adecuado en este ámbito que facilite su incorporación futura en el mercado laboral y evitar el riesgo de exclusión social aparejado en muchas ocasiones al fracaso escolar.

Fallo de la sentencia

“Que debo Resolver y Resuelvo imponer a (MENOR 1) la medida de un año y seis meses de tareas socioeducativas con el contenido establecido en el fundamento jurídico tercero y ocho fines de semana de permanencia en domicilio como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, y un delito continuado de revelación de secretos del artículo 197.7 del citado Cuerpo legal, y a (MENOR 2) la medida de un año de tareas socioeducativas con el contenido establecido en el fundamento jurídico tercero y seis fines de semana de permanencia en domicilio como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes de la LORPM.

El menor (menor 1), solidariamente con sus representantes legales deberá indemnizar a (MENOR VÍCTIMA) en la persona de sus representantes legales en la cantidad de 450 euros por los días de curación y 3000 euros por los daños morales.

El menor (Menor 2), solidariamente con sus representantes legales deberá indemnizar a (MENOR VÍCTIMA) en la persona de sus representantes legales en la cantidad de 300 euros por los días de curación y 2000 euros por los daños morales.

Todo ello con condena en las costas causadas a instancias de la acusación particular. “

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