La conciliación alcanzada con representantes en despidos colectivos es vinculante en juicios individuales posteriores

AutorvLex

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la cuantía de la indemnización correspondiente a 129 trabajadores de El País afectados por el despido colectivo de 2012. Confirma, además, que dicha indemnización se corresponde con la pactada en el acuerdo de conciliación llevada a cabo el 14 de enero de 2013 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y no la cuantía establecida en un pacto de fin de huelga firmado el 14 de junio de 2011. Consulta aquí la sentencia.


La conciliación

Hechos e íter procesal

Con esta sentencia se pone fin a la cuestión planteada por cinco trabajadores de El País que impugnaron de manera individual sus despidos. Reclamando, además, el cobro de una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, tal y como se recogía en el acuerdo de fin de huelga de 2011, en lugar de la correspondiente a 38 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, fijada en la conciliación judicial de 2013.

Las cinco demandas fueron rechazadas en primera instancia y, con posterioridad, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la sentencia de primera instancia basándose en que el acuerdo de conciliación judicial tiene valor de sentencia firme y eficacia de cosa juzgada.

Siguiendo la misma argumentación, el Tribunal Supremo, en esta sentencia, explica que la conciliación fue un acuerdo entre las partes litigantes fruto del preacuerdo que los representantes de los trabajadores sometieron antes a la asamblea, que votó a favor del mismo, de modo que aquéllos llevaban un mandato al efecto y eran los representantes de los trabajadores que habían llegado al pacto de fin de huelga de 2011, por lo que, en palabras del tribunal:

“Es evidente que el segundo acuerdo (el de 2013) sobre el despido y alcanzado por quienes podían” sustituía al primero (de 2011) “tanto por su posterioridad como por su especialidad”

Incompatibilidad entre los acuerdos

La sentencia concluye que, en caso de incompatibilidad real entre los dos acuerdos, habría que proclamar la validez de un pacto alcanzado por sujetos legitimados y con la fuerza vinculante de toda negociación colectiva válida, reforzado con el respaldo otorgado por su homologación en la Audiencia Nacional y que no ha sido impugnado dentro del plazo previsto para ello.

Para la Sala de lo Social, el acuerdo de fin de huelga tiene valor para todos los despidos colectivos del grupo Prisa, pero si en uno posterior se llega a otro tipo de acuerdo, como ocurrió con Ediciones El País, éste ha de prevalecer, puesto que el primero no cierra el estado de la cuestión de modo “absoluto o pétreo” sino que manifiesta su “más amplio respeto a la autonomía de la voluntad colectiva y legitimada en sus respectivos ámbitos”.

Con ello, añade la Sala, se admite la existencia de una especie de “negociación en cascada”, de manera que siempre que se cumplan las exigencias de representatividad hay que permitir el juego de la autonomía colectiva en ámbitos inferiores al Grupo de Empresas.

La sentencia añade, que no hay oposición entre lo acordado en 2011 para finalizar la huelga y la conciliación pactada en 2013 resolviendo un despido colectivo, aunque ésta última, en principio, tiene efectos de cosa juzgada.

Votos particulares

La sentencia incluye un voto particular suscrito por cinco magistrados en el que se expresa la discrepancia con el fallo de la sentencia. En el mismo se expone que se debió condenar a Ediciones a El País S.L. a pagar a los recurrentes la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 48 mensualidades, recogida en el acuerdo de fin de huelga. Los magistrados defienden que la conciliación no tiene efectos de cosa juzgada en las demandas individuales planteadas por los trabajadores afectados antes de 2013.

En otro voto particular suscrito por una magistrada se expresa la discrepancia con uno de los razonamientos de la sentencia, en concreto, con el alcance del acuerdo de fin de huelga. En su voto, mantiene que el “abandono” por los interesados del acuerdo de fin de huelga, o al menos así aparenta ser en el caso de Ediciones El Pais SL, no obsta a su supervivencia formal por lo que tendría que resolverse un conflicto de prevalencia del mismo con la conciliación judicial de 2013.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR