El cofundador de Kukuxumusu no podrá reproducir sus dibujos

AutorvLex

El cofundador y exdirector creativo de la marca Kukuxumusu, Mikel Urmeneta, ha sido obligado, mediante auto emitido por el juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona, a abstenerse de reproducir, distribuir o transformar los característicos dibujos de la marca Kukuxumusu que él mismo creó hace 27 años.

Inicio de la controversia

el cofundadorEl año 2014, el cofundador de Kukuxumusu se asoció con el diseñador y empresario navarro Ricardo Bermejo, que pasó a ostentar el 66% de Kukuxumusu, adquiriendo éste segundo los derechos económicos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de los dibujos del “Universo Kukuxumusu”. Después de un período de difícil convivencia entre ellos, Mikel Urmeneta denunció a principios de 2016 la situación, diciendo que había sido expulsado de su propia empresa y señalando a su socio como culpable. Bermejo negó la expulsión y aseguró que hacía tiempo que el exdirector creativo de la marca navarra se dedicaba a proyectos personales y había dejado de lado Kukuxumusu. Al mismo tiempo, Urmeneta explicaba como la imposibilidad de seguir creando sus diseños en el seno de Kukuxumusu, por culpa de Bermejo, lo había empujado a crear una nueva marca, Katuki Sayuyaki, impregnada del espíritu Kukuxumusu del inicio.

A raíz de la creación de la nueva marca, por parte de Urmeneta, Bermejo interpuso demanda contra el primero alegando la pertenencia a Kukuxumusu de los dibujos que estaba utilizando éste para los productos comercializados por Katuki Sayuyaki. Urmeneta, alegó Bermejo en su escrito de demanda, habría infringido los derechos patrimoniales de propiedad intelectual cedidos a su socio en el momento en el que puso a la venta, en su nueva tienda, varios productos con dibujos de propiedad exclusiva de Kukuxumusu sin autorización.

Prohibición de utilización de los dibujos del “Universo Kukuxumusu”

Esta semana conocíamos el auto del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona que establecía, de manera cautelar, la abstención por parte de Urmeneta de comercializar los productos que incorporen dibujos del “Universo Kukusumusu”. Según el auto “los dibujos utilizados por los codemandados y que venden a través de la página web de Katuki Saguyaki, son copias o transformaciones de aquellos que fueron cedidos en exclusiva a la parte demandante y ex socio de Urmeneta”; y reconoce la magistrada, mediante auto, los derechos adquiridos por Kukuxumusu, y que corresponden en el 66% a Bermejo, a través de la formalización de los correspondientes contratos de cesión exclusiva sobre los dibujos objeto de litigio.

El fondo del asunto se encuentra en decidir si las variaciones llevadas a cabo por Urmeneta en su nueva marca, Katuki Saguyaki, son nuevas creaciones o copias de dibujos pertenecientes al “Universo Kukusumusu” y cuyos derechos económicos fueron cedidos en 2014 a Bermejo. Por este motivo, y hasta la resolución de la controversia, la juez ha establecido “la prohibición y suspensión cautelar” de reproducir todo dibujo perteneciente a lo que considera el “Universo Kukuxumusu”. Así mismo, y dentro de la medida cautelar acordada, se impone a la parte demandada la obligación de ingresar 10.000 euros en el juzgado en concepto de caución.

Además, el Juzgado obliga a Katuki Saguyaki, la nueva marca del cofundador de Kukuxumusu, a retener de manera cautelar las unidades de camisetas y demás productos a los que se hayan incorporado los dibujos característicos de Kukuxumusu y su subsiguiente depósito a costa de los demandados.

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