Circular 3/2016, del Banco de España, sobre comisiones por la retirada de efectivo

AutorvLex

El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para añadir una disposición adicional segunda que implanta un nuevo modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos con tarjeta o instrumento de pago.

  1. Nuevo modelo de cobro de comisiones por retirada de efectivo en cajeros
  2. Objeto
  3. Ámbito de aplicación
  4. Entrada en vigor

Nuevo modelo de cobro de comisiones por retirada de efectivo en cajeros

CircularLa nueva disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, en su apartado 6, prevé que las entidades titulares de cajeros o las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago cumplan con el deber de información y comuniquen al Banco de España el establecimiento de la comisión a satisfacer por la retirada de efectivo.

Objeto

Establecer las obligaciones de información relativas a las comisiones que las entidades titulares de cajeros automáticos perciban de las emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago en las operaciones de retirada de efectivo efectuadas por los clientes en los cajeros de aquellas situados en territorio nacional.

Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente circular resultará de aplicación a:

  • Las entidades de crédito
  • Las entidades de pago
  • Las entidades de dinero electrónico.
  • Los establecimientos financieros de crédito autorizados para operar como entidades de pago híbridas o entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Las sucursales en España de las entidades de crédito o establecimientos financieros de créditos que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.
  • Los proveedores de servicios de pago, según la definición del artículo 2.9 de la Ley 16/2009, residentes en España y autorizados para emitir tarjetas u otros instrumentos de pago en territorio español, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.

Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el 30 de marzo de 2016.

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