Cassandra, la tuitera que se enfrenta a dos años y medio de prisión por mofarse de Carrero Blanco

AutorvLex

“Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella” y “Feliz 20 de diciembre” son algunos de los tuits publicados por Cassandra, la joven que se enfrenta a dos años y medio de prisión por enaltecimiento del terrorismo.
Cassandra

Enaltecimiento del terrorismo


La joven murciana que será juzgada hoy por enaltecimiento del terrorismo considera “Humor negro” los comentarios vertidos en Twitter sobre Carrero Blanco. Hechos sin maldad, dice, y que no merecen castigo penal.

Por contra, el fiscal entiende que Cassandra incurrió en un delito de enaltecimiento del terrorismo y por ello, pide: dos años y medio de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses, así como tres años de libertad vigilada por el delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

Los precedentes


El caso de Cassandra no es el primero que llega a los tribunales. Ya son cuatro los tuiteros condenados por delitos de enaltecimiento del terrorismo.

a) María Lluch Sancho (julio 2016)
La primera tuitera condenada por un delito de enaltecimiento del terrorismo fue María Lluch Sancho. La Sección Penal cuarta de la Audiencia Nacional (la misma que juzgará hoy a Cassandra) la condenó a dos años de prisión. Pena que fue rebajada, por el Supremo, a un año de cárcel en sentencia de julio de 2016.

Lluch tenía 21 años de edad cuando publicó, entre otros, los siguientes tuits:
“Voló voló Carrero voló y hasta las nubes llegó. Ay Carrero el primer astronauta español. Arriba España con goma 2” y “Carrero Blanco ministro naval tenía un sueño: volar y volar, hasta que un día eta militar hizo su sueño una gran realidad”.

b) Aitor Cuervo (noviembre 2016)
Su tuit “¿Carrero Blanco víctima? Dais asco” le costó la condena a un año y seis meses de prisión. Pena impuesta por la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional y ratificada el pasado noviembre de 2016 por el Supremo.

c) Javier Omaña (diciembre 2016)
Un mes después de la sentencia condenatoria a Aitor Cuervo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la pena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Omaña. En este caso, el tuit constistía en una imagen extraída de una película sobre el atentado terrorista contra Carrero con el comentario “Volandoooo voyyyy…volando vengoooo”.

d) César Strawberry (enero 2017)
El último caso fue el del cantante del grupo Def Con Dos, César Strawberry. El cantante fue absuelto por la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional por los tuits “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado”
Fue el Supremo el que lo condenó el pasado 18 de enero a un año de prisión, revocando la absolución de la Audiencia Nacional.

Argumentos del TS

El Tribunal Supremo no contempla la cabida dentro de la libertad ideológica o la libertad de expresión de manifestaciones “que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación”.

En el caso de Aitor Cuervo, el tribunal, interpretando lo regulado en el artículo 578 del Código Penal, consideró los tuits de este como:

“una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

Respecto a las alegaciones exculpatórias de los autores a posteriori, el Supremo considera que

“Esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla. Éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida. Afirmaciones como las difundidas en la red por César Strawberry alimentan el discurso de odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano.” Sentencia nº 4/2017 del Tribunal Supremo

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