Campaña de la Renta 2015

AutorvLex

La campaña de la Renta 2015 arranca el próximo 6 de abril con muchas novedades.

Es el primer año que es de plena aplicación la reforma fiscal introducida por el Gobierno, que supone una reducción de los tipos de gravamen a las rentas del trabajo y a las de capital mobiliario.

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016:

Campaña

  1. Rendimientos del trabajo
  2. Actividades económicas
  3. Deducciones generales

Rendimientos del trabajo

La novedad introducida por la nueva redacción de la letra c), apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante LIRPF) afecta a los rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.

Actividades económicas

Se modifica el método de estimación directa, regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF, elevándose de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

Otra de las novedades introducidas son las modificaciones de los límites establecidos en el art. 31.3 de la LIRPF, aplicables en el método de estimación objetiva, en concreto:

  • Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

Deducciones generales

Novedad en cuanto a la deducción por donativos destinados a la realización de operaciones de mecenazgo.

Eleva en cinco puntos los porcentajes de deducción y los límites establecidos en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.

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