La Audiencia de Valladolid reintegra la capacidad a una mujer con retraso mental tras adquirir habilidades para autogobernarse

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La Audiencia de Valladolid, en una reciente sentencia, ha reintegrado la capacidad a una mujer con retraso mental que fue incapacitada en el año 2007, al haber demostrado que desde entonces se ha esforzado y ha desarrollado habilidades que le permiten autogobernarse y hacerse cargo de varios miembros de su familia.

La mujer, que padece un retraso mental moderado, fue declarada incapaz a instancia de sus padres, por temor a que un hombre con el que mantenía una relación y que la abandonó estando ella embarazada pudiera quedarse con sus bienes. La apelante, que tras la decisión judicial quedó privada de tomar cualquier decisión sobre los actos de la vida civil salvo el manejo del dinero de bolsillo”, según reza el comunicado de prensa del Tribunal, se acabó convirtiendo en el principal sustento de la familia y de la casa a causa de una embolia pulmonar que sufrió su madre.

La Sección Primera de la Audiencia vallisoletana ha decidido ahora revocar la incapacidad de la mujer, al considerar que «ha adquirido a lo largo de los últimos años capacidades y responsabilidades, entre ellas la preparación y el acceso al mercado laboral o la obtención del permiso de conducir, que la colocan como el principal sostén de su familia, incluidas su madre e hija, a las que cuida con la mayor diligencia, y sus tres hermanos varones (dos de los cuales viven en la casa familiar), a los que atiende con sus labores domésticas, de modo que, de hecho, viene actuando con plena autonomía y atendiendo perfectamente sus propias necesidades y las de su familia».

La Sala se pronuncia así en contra del criterio de la Fiscalía y del forense, que argumentan que «aunque la incapaz haya adquirido en la actualidad destrezas que no tenía y aumentado sus habilidades de autocuidado y las instrumentales de la vida cotidiana, no puede olvidarse que sus facultades mentales siguen ligeramente disminuidas por su retraso mental como lo estaban cuando se dictó la sentencia de incapacitación», circunstancia ésta que según el Ministerio Público «le impiden gobernarse por sí misma con plena autonomía y la hacen vulnerable especialmente en el ámbito patrimonial».

Los magistrados destacan frente a este argumento que «dentro de su nivel y posibilidades (solo estudió hasta 8º curso de EGB), sus conocimientos y habilidades, por su propia iniciativa y gestión ha hecho varios cursos para acceder más fácilmente al mercado laboral, ha sacado el carnet de moto y el de coche (no ha tenido nunca accidentes, ni multas), ha comprado ella sola su automóvil, ha firmado sola y por su propia voluntad e iniciativa varios contratos de trabajo y, también por su propia iniciativa, contactando con la asistente social y el Colegio de Abogados, ha instado el presente procedimiento de reintegración de su capacidad. Es decir, el apelante realiza una vida de plena autonomía, trabaja, toma decisiones y es consciente del valor de los bienes y del dinero que administra con prudencia. Es más, la apelante se ocupa de cubrir las necesidades de los familiares que de ella dependen».

El Tribunal admite, pese a todo ello, que es una decisión arriesgada porque «siempre existirá un riesgo de que resulten frustrados sus intereses en alguna de las actividades que pueda emprender, siempre habrá un cierto componente de vulnerabilidad derivado de sus escasos estudios y formación. Pero este Tribunal de apelación no aprecia que ese riesgo sea relevantemente mayor que en el resto de personas con su mismo nivel de estudios y formación. Es más, la propia conciencia de su retraso mental ha hecho que la apelante siempre tenga presente la conveniencia de recabar previos asesoramientos y consultas antes de realizar las operaciones que entrañan un mayor desembolso económico (así, por ejemplo, consultó con su hermano antes de comprar el coche)».

La Sala subraya finalmente que «entre la absoluta o quasi absoluta seguridad que propugna el Ministerio Fiscal, con apoyo en el informe del médico forense, y el mantenimiento de la incapacitación aunque sea bajo el régimen de protección menos intenso de la curatela; frente al mantenimiento ad cautelam de la figura de un tutor o curador por si en una situación de stress o fuera de la vida ordinaria fuera necesario, como defiende el médico forense, este Tribunal de apelación debe optar por la libertad, nunca exenta de cierto riesgo aunque no solo para las personas con discapacidad, y por el reconocimiento de que la apelante puede gobernarse por sí misma y tomar sus propias decisiones«.

Consulta la SAP Valladolid 294/2020, 2 de Septiembre de 2020

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