La Audiencia de Badajoz reconoce a una persona con una discapacidad del 70% su derecho a realizar testamento

AutorvLex

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz estima el recurso interpuesto por la hermana-tutora de una persona que cuenta con una discapacidad física-psíquica del 70 por ciento y reconoce su derecho a testar.

En una sentencia del 16 de abril de 2013 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz había declarado al afectado incapaz para regir su persona y bienes, así como privado de su facultad de testar y el derecho de sufragio”. Una de sus hermanas fue nombrada como tutora y es ella ahora la que ha solicitado la revocación de la sentencia en la parte que afecta al derecho a testar, ya que el afectado ha expresado su intención de hacer testamento para evitar que puedan heredar familiares suyos con los que presuntamente no tiene trato.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, se opone al considerar que testar “es un acto jurídico complejo”, a lo que la Sala responde que no todos los testamentos son iguales y que los hay “muy básicos y elementales, al alcance de todos los públicos”.

La Audiencia de Badajoz prosigue en el texto citando la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (vigente en España desde el 3 de mayo de 2008), cuyo artículo 12 proclama que “las personas con discapacidad tienen igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida… El propio discapaz, como regla general, debe ser el encargado de adoptar sus propias decisiones”.

La sentencia reseña que “desde el momento en que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho” y señala que “si el riesgo que corre una persona con demencia u otra deficiencia intelectual es la posible captación de su voluntad, el remedio no puede ser la eliminación de su derecho”, continúa diciendo que “tal remedio sería más perjudicial para el discapacitado que la propia materialización del riesgo” e insiste en que el notario es quien garantiza el cumplimiento del artículo 12 de la Convención de Nueva York, así como el Código Civil.

El tribunal reconoce pues, en conclusión, que “hay que superar la bienintencionada inercia tradicional que, en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos” y resuelve reintegrar al afectado la facultad de testar, sin perjuicio de examen que, llegado el caso, deba efectuarse por el notario autorizante.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR