Airsoft y Paintball: Tarjeta de Armas

AutorvLex

El pasado 20 de noviembre la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso – Administrativo, dictó una sentencia por la que se establece que no hay obstáculo alguna para incluir las armas de airsoft y paintball en el ámbito del Reglamento de Armas, aún valorando su carácter lúdico-deportivo. Es necesario disponer de una tarjeta de armas.

Índice

  1. Iter procesal
  2. ¿Qué resolvió el Tribunal?
  3. Contenido de la Orden INT/2860/2012
  4. vLex Esquemas Procesales

Iter procesal

Airsoft y PaintballLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una sentencia el 3 de diciembre de 2014 estimatoria del recurso promovido por el demandante contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

La Administración demandada presentó un recurso de casación, mostrando disconformidad con la sentencia dictada en la instancia inferior. Por su parte, el demandante formuló un escrito de oposición al recurso de casación, suplicando que se dicte sentencia declarando inadmisible el recurso y confirme íntegramente la sentencia recurrida.

Los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimaron el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado del Estado en representación del Ministerio del Interior, por lo cual anulan la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que revocó la Orden INT/2860/2012, relativa al régimen aplicable a las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball que son automáticas, de resorte o muelle.

Para la Audiencia Nacional, que el Ministerio del Interior se había extralimitado en la Orden INT/2860/2012 por haber definido un nuevo tipo de arma sin estar habilitado por una norma expresa o por delegación.

¿Qué resolvió el Tribunal?

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso – Administrativo, considera que aunque las armas utilizadas para Airsoft y Paintball tienen carácter lúdico-deportivo, esto no es un obstáculo para que se incluyan en en el régimen contemplado para las imitaciones de armas de fuego reales, aunque sean inofensivas en circunstancias de uso normal o que tengan, como se ha señalado anteriormente, carácter lúdico-deportivo.

En consecuencia, se establece que se necesita una tarjeta de armas expedida para el uso de este tipo de armas. Esta licencia tiene una validez limitada al término municipal, lo que supone que no se puede salir del ámbito competencia de la alcaldía para disfrutar de la autorización administrativa necesaria para la utilización de estas armas y del desarrollo de la actividad lúdica.

Contenido de la Orden INT/2860/2012

La Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball entró en vigor el seis de enero de 2013.

Para desarrollar estas actividades es necesario el uso de armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Además, los proyectiles utilizados para estas actividades suelen contener líquidos o geles en su interior.

La Orden INT/2860/2012 asimila las armas que cuentan con un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte utilizadas para estas actividades a las contenidas en la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Cabe señalar que la inclusión de este tipo de armas dentro del Reglamento de Armas conlleva importantes consecuencias, aunque no tan estrictas como lo regulado para aquellas armas que precisan “licencia de armas” para su utilización. La tarjeta de armas, pues, está sometida a unos requisitos menos rigurosos y concedida por los Alcaldes de los municipios en los que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, teniendo una validez limitada a los respectivos términos municipales.

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