El Abogado General de la UE avala prohibir y sancionar penalmente actividades de transporte como UberPop

AutorvLex

Según el Abogado General Spuznar, los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de la actividad de transporte en el marco del servicio UberPop sin notificar previamente el proyecto de ley a la Comisión



Uber France

La sociedad francesa Uber France es el operador de una plataforma electrónica que permite, a través de un teléfono inteligente provisto de la correspondiente aplicación, solicitar un servicio de transporte urbano en las ciudades en las que está presente. En el marco del servicio UberPop, conductores particulares no profesionales llevan a cabo el transporte de pasajeros mediante sus propios vehículos.

Sistema para la conexión entre clientes y conductores no profesionales

Uber France está encausada por haber organizado, vía el sistema UberPop, un sistema para la conexión entre clientes y conductores no profesionales que llevan a cabo transportes de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas. Uber France sostiene que la norma francesa sobre cuya base está encausada constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas. Esta Directiva obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación. Uber France deduce de ello que, en consecuencia, no puede ser encausada por los cargos antes citados.

Cuestión prejudicial

El tribunal de grande instance de Lille (Francia), que conoce del asunto, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si las autoridades francesas estaban obligadas a notificar el proyecto de ley a la Comisión con carácter previo.
En concreto, la cuestión planteada es la siguiente:

¿Constituye el artículo L. 3124-13 del Código de Transportes, introducido por la Ley n.º 2014-1104, de 1 de octubre de 2014, relativa a los taxis y a los vehículos de transporte con conductor, un reglamento técnico nuevo, no implícito, referente a uno o varios servicios de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva 98/34/CE de 22 de junio de 1998, 1 que debe ser obligatoriamente comunicado a la Comisión Europea con carácter previo, con arreglo al artículo 8 de dicha Directiva o, está comprendido dicho artículo en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, la cual, en su artículo 2, apartado 2, letra d), excluye de su ámbito de aplicación a los servicios en el ámbito del transporte?

En caso de respuesta afirmativa a la primera parte de la cuestión prejudicial, ¿conlleva el incumplimiento de la obligación de notificación establecida en el artículo 8 de la Directiva la imposibilidad de invocar contra los justiciables el artículo L. 3124-13 del Código de Transportes?

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-320/16 Uber France SAS

En sus conclusiones leídas hoy, el Abogado general Maciej Spuznar considera que, con independencia de si el servicio UberPop está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva, los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente el proyecto de Ley a la Comisión.

El servicio UberPop es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva

El Abogado General examina también el supuesto en el que el Tribunal de Justicia considere que el servicio UberPop es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. En este caso, el Abogado General concluye que la prohibición y la sanción penal de la actividad de un intermediario como Uber en el ejercicio ilegal de una actividad de transporte no constituye un “reglamento técnico” en el sentido de la Directiva, de modo que, de nuevo, no es necesario notificar el proyecto de Ley a la Comisión

Sobre este particular, el Abogado General recuerda que la obligación de notificación sólo se aplica, entre otras, a los reglamentos técnicos que tengan como finalidad y objeto específicos regular de manera explícita y bien determinada el acceso a las actividades de los servicios de la sociedad de la información y su ejercicio; en cambio, los reglamentos que sólo se refieren a estos servicios de manera implícita o incidental están excluidos de la obligación de notificación. El Abogado General considera que la normativa francesa controvertida en el litigio principal sólo se refiere a los servicios de la sociedad de la información de manera incidental: en efecto, aunque afecta principalmente a un servicio de la sociedad de la información (a saber, un sistema de conexión por vía electrónica), no tiene por objeto regular específicamente este servicio (lo que sería el caso si prohibiera o regulara de otro modo la actividad de conexión entre clientes y prestadores de servicios de transporte en general), sino sólo garantizar la efectividad de las normas relativas a los servicios de transporte (servicios que no están cubiertos por la Directiva).

De este modo, el hecho de que el modelo económico de UberPop sea incompatible con la normativa francesa que regula la actividad de transporte de pasajeros (porque los conductores no profesionales no disponen de las autorizaciones necesarias con arreglo al Derecho francés para ejercer la actividad de transporte) no entraña que la norma controvertida constituya un reglamento técnico que regule con carácter general las actividades de intermediación en el ámbito del transporte.

El Abogado General precisa que si toda disposición nacional que prohíbe o sanciona la intermediación en las actividades ilegales debiera considerarse un reglamento técnico por el mero hecho de que dicha intermediación se realice, con toda probabilidad, por vía electrónica, un gran número de normas internas de los Estados miembros debería ser notificado por este motivo. Ello conduciría a una expansión indebida de la obligación de notificación, sin contribuir realmente a la consecución de los objetivos de este procedimiento, que tiene por objeto evitar que los Estados miembros adopten medidas incompatibles con el mercado interior y permitir que los operadores económicos aprovechen mejor las ventajas del mercado interior.

Fuente: Comunicado de Prensa nº 72/17, Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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