El TSJ de Extremadura reconoce el derecho de los padres a guardar el cordón umbilical para uso propio

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de apelación de una madre, que reclamaba poder disponer de la sangre que se obtenga del cordón umbilical durante su parto, contra la resolución de la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud (SES).

De esta manera, la Sala reconoce el derecho de los progenitores de disponer de la sangre del cordón umbilical para su propio uso en el futuro, pudiéndose guardar en un banco autorizado.

La sentencia reconoce a la parte demandante el derecho a la entrega de dicha sangre obtenida durante el parto, debiendo el SES realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de usos autológico eventual.

El TSJ de Extremadura señala que ese derecho está reconocido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención y evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Hasta ahora el SES permite la donación de sangre de cordón umbilical para un uso para terceros, pero con esta resolución se reconoce el derecho a un uso propio en un futuro.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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